SAP Málaga 162/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2003:1818
Número de Recurso701/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 162/2003

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Barcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a doce de mayo de dos mil tres. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 185 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, sobre nulidad de acuerdos sociales, seguidos a instancia de Doña Andrea , y de Don Donato , Luis Enrique , Irene y Manuel , todos ellos menores y representados legalmente por su madre, defendidos por el Letrado Don Javier Cervantes Jiménez, contra la entidad mercantil "Incopromar S.L.", defendida por el Letrado Don Carlos Herrero Tejedor Algar; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella se siguió juicio ordinario número 185/2001, del que este Rollo dimana, en el que con fecha trece de marzo de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. José Manuel Rosa Sánchez, en nombre y representación de Andrea , Donato , Luis Enrique Y Irene contra MERCANTIL INCOPROMAR S.L. condenando a los actores al abono de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente formalizó por escrito recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, siendo impugnado en su fundamentación por la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día cinco de marzo, quedando a continuación lasactuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos resolutorios de las cuestiones que se someten a deliberación del tribunal colegiado de la segunda instancia, se hace procedente establecer las siguientes premisas fácticas que constan convenientemente acreditadas en las actuaciones, sin perjuicio de las matizaciones que posteriormente se expresarán: 1) Que con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, Don Juan Manuel y Don Roberto en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Luis Sánchez Marco constituyeron la sociedad mercantil de responsabilidad limitada "Incopromar S.L." con un capital social de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) dividido en cien participaciones, suscribiendo el primero de ellos las comprendidas entre los números uno a noventa y cinco y el otro las cinco restantes, del noventa y seis a la cien, lo que representaba, respectivamente, un 95% y 5% del capital social, designándose como administrador único por tiempo indefinido con todas las facultades atribuidas en los estatutos sociales a Don Juan Manuel ; 2) Que con fecha dieciocho de noviembre siguiente, Don Juan Manuel cede, vende y transmite a Don Paulino diez participaciones sociales, concretamente las comprendidas entre los números ochenta y seis a noventa y cinco, ambas inclusive, quedando distribuido el capital social en un 85% a favor de Don Juan Manuel , un 10% a favor de Don Paulino y un 5% de Don Roberto ; 3) Que con fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y ocho se produce el fallecimiento de Don Juan Manuel , constando como el tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos había otorgado testamento abierto ante el Notario de Madrid Don Luis Sánchez Mora, en el que figuraba legar a Doña Andrea el usufructo universal y vitalicio de la totalidad de la herencia, con relevación de fianza e inventario y con facultad de tomar posesión por sí sola del legado pudiendo optar la legataria, en lugar de dicho legado, por el tercio de libre disposición de la herencia, en pleno dominio, sin perjuicio de la cuota legitimaria que pudiera corresponderle, instituyendo como herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a sus hijos por partes iguales y designando como albacea contador-partidor a Don Juan Francisco ; 4) Que con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y...

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