SAP La Rioja 179/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2003:704
Número de Recurso241/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 179 DE 2003

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente Procedimiento Penal nº 241/03, dimanante del JDO. de Lo Penal nº 2 de Logroño, por delito de respeto a la autoridad, en Procedimiento Abreviado nº 24/03, seguido contra la sentencia de 29 de marzo de 2003, siendo partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado Miguel , defendido por el Letrado Sr. D. LUIS SÁNCHEZ MANSO y representado por la Procuradora Sra. Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, habiendo sido Ponente el Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuyo FALLO se señalaba que.- Debo condenar y condeno al acusado Miguel , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de respeto a la Autoridad, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de disminución de los efectos del daño, ya definida y de toxicomanía, a la pena de multa de 40 días, a razón de una cuota diaria de 1,2 euros, con arresto sustitutorio, en caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas correspondientes propias de un juicio e faltas.Para el cumplimiento de la pena se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuviere absorbido por otras.

Se declara la insolvencia del acusado aprobando el Auto que a tal fin dictó el Instructor.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

II.- HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo FALLO se disponía que.- Que debo condenar y condeno al acusado Miguel , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de respeto a la Autoridad con la concurrencia criminal atenuantes de disminución de los efectos del daño, ya definida y de toxicomanía, a la pena de multa de 40 días, a razón de una cuota diaria de 1,2 euros, con arresto sustitutorio, en caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas correspondientes propias de un juicio de faltas.

Para el cumplimiento de la pena se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuviere absorbido por otras.

Se declara la insolvencia del acusado aprobando el Auto que a tal fin dictó el Instructor.

Por el Ministerio Fiscal se ha presentado recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se condenase, según ya había solicitado en tramite de conclusiones definitivas, a Miguel , como autor de un delito de atentado a la autoridad a la pena, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años de prisiòn y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53 del CP, accesorias y costas, conforme exponía en el escrito de interposición del recurso.

Partiendo de los hechos que el Juez de instancia declara probados en el relato fáctico de su resolución, y que son además los alegados por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, que a su vez se derivan de la declaración prestada por Miguel en 14 de febrero de 2002 ante el Juzgado de Instrucción nº 5, y obrante al folio 2 de estos autos, procede conocer sobre la impugnación de la sentencia de instancia se efectúa por el Ministerio Fiscal.

Se pretende por el Ministerio público que los hechos declarados probados en la resolución impugnada son constitutivos de un delito de atentado a la autoridad previsto en los...

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