SAP León 15/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2004:126
Número de Recurso408/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00015/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 1 0100109 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2003 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE LEON Procedimiento de origen : 551 /02

RECURRENTE : GRUPO LEON S.L

Procurador/a : JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : SOCIEDAD DE VENTAS CLAS S.L., SOCIEDAD ZAHOR S.A. y GRUPO SOLISAVILES S.L.

Procurador/a : FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 15/04Ilmos. Sres.:

Sr.D.José Rodríguez Quirós.-Presidente

Sr.D.Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

Sr.D.Manuel García Prada.- Magistrado

En León, a veintisiete de Enero de 2004.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Quiebra nº 551-02, procedentes del JDO. 1A.INST. N. 7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 348 /2003, en los que aparece como parte apelante el Procurador JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ en representación de GRUPO LEON, S.L. siendo Letrado JESUS MIGUELEZ LOPEZ , y como apelados el Procurador FERNANDO FERNANDEZ CIEZA en representación de SOCIEDAD DE VENTAS CLAS S.L., SOCIEDAD ZAHOR S.A. y de GRUPO SOLIS-AVILES S.L. bajo la dirección Letrada de GONZALO PALACIOS BUSTAMANTE , siendo parte el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado Ponente el ILTMO. SR. D. José Rodríguez Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO": Que desestimando como desestimo la impugnación planteada por la quebrada Grupo León, debo declarar y declaro fraudulenta la quiebra voluntaria solicitada por Grupo León, por concurrir el supuesto del Art. 890-2 del Código de comercio debiendo deducirse testimonio de las actuaciones contra los administradores de la Sociedad Quebrada, por si los hechos citados fuesen constitutivos de un delito de insolvencia punible de los art. 260 y 261 del C. Penal y de cualquier otro delictivo que pudiese resultar, con imposición de las costas a la parte impugnante.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha veinte de Mayo de dos mil tres, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la decisión judicial de declarar fraudulenta la quiebra voluntaria solicitada por el Grupo León S.L., se interpone recurso de apelación alegando en realidad error en la valoración de la prueba pericial realizada por un Economista, teniendo en cuenta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR