SAP La Rioja 188/2003, 22 de Mayo de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2003:366
Número de Recurso537/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 188 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 168/02, rollo de apelación nº 537/02, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño; recurrida por la mercantil "ALLIANZ RAS", representada por la procuradora Sra. León Ortega y asistida por el letrado Sr. Saiz López; siendo apelados: 1.-La mercantil "EMPRESA RAMONEDA S.A.", representada por la procuradora Sra. Urdiain Laucirica y asistida por el letrado Sr. García; 2.-DON Isidro , -INCOMPARECIDO-; recurso en el que ha sido ponente D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de septiembre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que, estimando la demanda de Ramoneda S.A., debo condenar y condeno a Don Isidro y a Allianz Ras, a abonar al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios que le han sido ocasionados, la cantidad que resulte de aplicar el valor de compra de los vehículos siniestrados, 5.655.000 pesetas

(33.987,23 euros) el remolque, 14.210.000 pesetas (85403,82 euros), el camión, los criterios de devaluación de: un nueve por ciento inicial de depreciación, más un uno por ciento más por cada mes hasta la fecha del accidente; a la suma del valor venal resultante de dicha operación para cada vehículo se sumará un valor de afección del 25% y a dicha cantidad habrá que restar la suma satisfecha ya por la aseguradora demandada a la actora, 17.071,15 euros, y ello con expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio, es objeto de recurso de apelación por la compañía aseguradora ALLIANZ RAS que, junto con el conductor a quien se considera responsable del siniestro, fue condenada a abonar a la mercantil demandante el importe de los daños materiales causados en el vehículo propiedad de la actora.El accidente de circulación al que se contraen las actuaciones se produjo el día 5 de febrero de 2001, sobre las 22 horas y 50 minutos, y en la carretera Nacional 232, a la altura del punto kilométrico 386, en el término municipal de Arrabal. En el mismo se vieron implicados tres camiones, lo que determinó que la colisión fuera muy violenta y los daños personales y materiales muy importantes. La demandante RAMONEDA, SA, era propietaria en el momento del accidente del camión marca VOLVO, con semi-remolque, matrícula B-5539-SH y circulaba por la mencionada carretera, en sentido Logroño, precedido por otro de los camiones siniestrados, el camión marca SCANIA y matrícula VI-4295-U, también dotado de semi- remolque. Un tercer camión, marca MAN y matrícula Y-....-IG , propiedad del demandado Isidro y asegurado por ALLIANZ RAS, circulaba en sentido contrario y colisionó con los otros dos camiones provocando la muerte de su conductor y del conductor del primero de los camiones siniestrados.

Frente a la sentencia que estima las pretensiones de la mercantil demandante se alza la aseguradora condenada al pago, y comienza su recurso reconociendo que en ningún momento se ha discutido la responsabilidad del asegurado de ALLIANZ en la producción del accidente, derivada de una invasión del carril contrario a aquel por el que circulaba, circunstancia que se revela con claridad meridiana del atestado policial y es reconocida por la sentencia dictada en la instancia, si bien con un alcance distinto al que ahora se pretende por la recurrente. A continuación de este reconocimiento, la recurrente trata de poner de manifiesto un elemento significativo para su pretensión, cual es que el camión propiedad de la demandante sí llegó a colisionar con el camión que le precedía, el camión matrícula de Vitoria, que a su vez había sido ya colisionado por el camión del demandado. Y sobre este hecho dice que, negado por la demandante y elevado a la categoría de principal circunstancia para la exoneración de responsabilidad de su conductor, es sin embargo reconocido como probado por la sentencia dictada en la instancia.

Para la determinación de este concreto punto litigioso se ha de tener presente que en la sentencia recurrida se señala que, tras la primera colisión, el conductor del camión VOLVO (demandante) observó lo ocurrido frente a él (la colisión de los otros dos camiones propiciada por la invasión del carril contrario por el camión MAN), frenó y realizó una maniobra evasiva hacia su izquierda, "en la que entra levemente en contacto con la parte posterior izquierda del semi-remolque" e invade posteriormente el carril izquierdo al que había retornado el camión marca MAN. Esta afirmación, contenida en un preciso relato de hechos probados, es consecuente con el resultado de las pruebas practicadas, que se contiene en el primero de los fundamentos jurídicos, dedicado a la valoración de éstas en relación con la dinámica del accidente. Y a la conclusión de esta segunda colisión, que fue seguida de una tercera, llega la juzgadora a quo a partir de las declaraciones del propio conductor del camión VOLVO, don Carlos Ramón , en el atestado policial. En estos significativos momentos...

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