SAP Jaén 129/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2008:874 |
Número de Recurso | 37/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 129/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 129/08
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ
En la ciudad de Jaén a veinte de Mayo de dos mil ocho.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 400 de 2.007, por el delito de Malos Tratos e Impago de pensiones, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Andújar, siendo acusado Carlos Alberto , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. D. Carlos Alberto León Garrido, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Mercedes Heredia Puente y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.
Por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número400 de 2.007 , se dictó en fecha 29 de Enero de 2.008, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que: El día 4 de abril de 2006 Rebeca llamó por teléfono al acusado, del que estaba separada por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar para exigirle el pago de la pensión alimenticia de 120 euros mensuales a favor de cada una de sus hijas, correspondiente a los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2005 y enero, febrero, marzo y abril de 2006, contestándole que no le pensaba pasar ni un duro, a pesar de poder hacerlo, si bien no ha quedado acreditado que la amenazara con cortarle el pescuezo si lo denunciaba".
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que ABSOLVIENDO de un delito de amenazas debo condenar y CONDENO a Carlos Alberto como autor responsable de un delito de impago de pensiones, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice a Rebeca la cantidad adeudada y actualizada correspondiente a los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2005, y las dos anualidades de 2006 y 2007, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia y devengará el interés legal del art. 576 LEC , y al pago de la mitad de las costas, declarándose la otra mitad de oficio"
Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.
Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María Teresa Ortega Espinosa, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , en sede al único motivo de infracción del artículo 227 del Código Penal y de la Jurisprudencia que lo desarrolla, entendiendo que el acusado no ha realizado la acción descrita en ese artículo.
Pues bien, el delito de abandono de...
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