SAN 26/1999, 18 de Junio de 1999

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
Número de Recurso26/1980

SENTENCIA Nº 26/1999

En Madrid a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por presuntos delitos de asesinato terrorista contra:

Jesús Manuel , alias " Rata ", nacido el Deva Guipúzcoa el 24.02.1936, hijo de Rubén y Rocío , de profesión troquelista, con DNI nº NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el momento de su detención acaecida el 15.06.1998 tras su expulsión por las autoridades francesas del territorio de su Estado. De estado de solvencia no acreditado.

Han intervenido el Ministerio Fiscal representado por D. Eduardo Fungariño Bringas, la acusación ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo en el ejercicio de la acción popular defendida por el letrado D. Juan Carlos Rodríguez Segura y representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro José Vila Rodríguez y el acusado antes referido defendido por el letrado D. Pedro Mª Landa Fernández y representado por el Procurador de los Tribunales D. José M. Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES
Primero

A.) Por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 en fecha 12.02.1980 se incoo Sumario Ordinario nº 26/80 como consecuencia de la muerte en atentado de seis Guardia Civiles al ser atacados dos vehículos Land Rover de un convoy ocupados por los agentes policiales en la carretera de Ispaster a Ea (Vizcaya), hechos presumiblemente cometidos por miembros de la Organización terrorista ETA.

Tras la detención de Juan y otro, en fecha 19.2.80 se dictó auto de procesamiento por delitos de asesinato y otros, contra, entre otros, Jesús Manuel , quien fue declarado rebelde por Auto de 21.3.81, siendo detenido posteriormente en Francia, por lo que se instó su extradición de dichas autoridades francesas el 18.5.92. La extradición fue denegada por Auto de 08.07.92 de la Sala 1ª Cámara de Acusacióndel Tribunal de Apelación de París. Posteriormente fue condenado en Francia por infracción de asignación de residencia y delito de asociación de malhechores por Sentencia de 20.12.95 dictada por el Tribunal de Grande Instance de Paris, 12ème chambre 2ème section, y, de allí, tras cumplir su condena, fue expulsado hacia España, siendo detenido por la Policía española en el Puesto fronterizo del Somport (Huesca) el

16.6.98.

B.) Como consecuencia de la detención por parte de la Policía se acuerda la reapertura de la causa, tomándose declaración indagatoria en fecha 01.07.1998.

Por auto de 27.01.1999 se acordó la conclusión del Sumario.

  1. Recibido en esta Sala en fecha 11.02.1999 se acordó la apertura del juicio oral, calificando a continuación provisionalmente el Ministerio Fiscal, a continuación la acusación ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo en el ejercicio de la acción popular y por último la defensa del procesado.

Por auto de la Sala de 30.04.1999 se acordó admitir las pruebas propuestas y señalar para la celebración de la vista para el día 31.05.1999, que hubo de ser suspendida y señalada nuevamente para el día 09.06.1999.

Segundo

Llegado el día y hora previstos se celebro la vista pública con la asistencia ya referida.

En dicho acto, y como prueba, se practicó el interrogatorio del procesado, el de los testigos que no fueron renunciados, dándose lectura a la prueba documental propuesta.

Tercero

A) El Ministerio Fiscal y la acusación calificó definitivamente los hechos como constitutivos, según la legislación vigente en el momento de su comisión (Código Penal, Texto Refundido de 1973), de seis (6) delitos de asesinato, cualificados por la alevosía, del art. 406-lª; y con arreglo a la legislación actualmente vigente desde el 25.5.96 (Código Penal, publicado por Ley Orgánica de 23.11.95), los hechos constituyen 6 delitos de asesinato terrorista, cualificados por la alevosía, de los arts. 138 y 139-1ª en relación con el art 572.1.1ª y 2., del que responde como autor de todos los delitos citados, por cooperación necesaria, Jesús Manuel , tanto por el art. 14-3° del Código Penal derogado como por el art. 28 párrafo segundo b) del nuevo Código Penal, sin que concurran circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al procesado Jesús Manuel la pena de 29 años de reclusión mayor por cada uno de los seis delitos de asesinato, por estimarse que es más favorable la aplicación del Código Penal derogado, con imposición de accesorias, costas y la limitación de la regla 2ª del art. 70 del Código Penal derogado, si procediere; declarándose la responsabilidad civil de Jesús Manuel que deberá indemnizar con 20.000.000 Pta. por fallecimiento a las personas (viuda y padres) a las que se les hizo el ofrecimiento de acciones a los folios 53, 93, 94 y 147, y a los herederos perjudicados por la muerte de D. Mauricio y D. Cornelio .

La acción popular en este caso solicitó que las indemnizaciones se elevaran a 100.000.000 de pesetas por víctima

  1. La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

Cuarto

La presente resolución se dicta fuera del plazo legal que ha debido ser prorrogado al haberse extendido la deliberación durante varias sesiones.

II.- HECHOS PROBADOS

Primero

El 01.02.1980, con las informaciones aportadas por el ya condenado por Sentencia firme de

30.06.1982 Juan , el grupo terrorista de "liberados" de ETA integrado por entre otros por: Pedro Francisco (condenado en la Sentencia de 30.06.82), Jose Miguel y Ismael (muertos ambos, uno ese mismo día 1.2.80 en el mismo momento de cometer el atentado y el otro días después, como consecuencia de explotarles sendas granadas de mano), y desde luego por otras personas todavía no juzgadas, separados en dos grupos se emboscan en los márgenes de la carretera local BI-V-1249 entre Ispáster y Laia (Vizcaya), a la altura del mojón kilométrico 53, y esperan la llegada de un "convoy", compuesto por los vehículos "Land Rover" matriculas QKR-....-Q y XWQ-....-X que daban escolta a otro vehículo, también "Land Rover" matricula KE-....-N propiedad de la fabrica de armas de Marquina, que era conducido por el vigilante jurado

  1. Ángel , acompañado de otro vigilante jurado D. Luis Pedro .

    Cuando llegan los automóviles a la altura del punto kilométrico indicado, los terroristas abren fuegocruzado, acribillando a los Guardias con fusiles ametralladores FN-FAL calibre 7,62 mm. y subfusiles o metralletas UZI calibre 9 mm. Parabellum. También lanzan contra el convoy granadas de mano, con lo que consiguen atravesar la chapa de los vehículos, romper los cristales, alcanzar a los Guardias, hiriéndoles gravisimamente en diversas partes del cuerpo con los disparos y con la metralla; y, después, cuando los Guardias yacen exánimes en el interior de los vehículos (no pudieron salir de éstos ante lo inopinado del ataque), los terroristas se acercan y para rematar a sus víctimas les disparan a la cabeza uno a uno, asegurando la muerte inmediata de todos ellos:

  2. Simón ; D. Leonardo ; D. Cornelio ; D. Mauricio ; D. Gabriel y D. Eusebio

Segundo

No ha quedado acreditada la participación en los hechos del acusado Jesús Manuel .

Tercero

Jesús Manuel había sido procesado por Auto de 19.2.80 por delitos de asesinato y otros y fue declarado rebelde por Auto de 21.3.81, siendo detenido posteriormente en Francia, por lo que se instó su extradición de dichas autoridades francesas el 18.5.92. La extradición fue denegada por Auto de

08.07.92 de la Sala 1ª Cámara de Acusación del Tribunal de Apelación de París. Posteriormente fue condenado en Francia por infracción de asignación de residencia y delito de asociación de malhechores por Sentencia de 20.12.95 dictada por el Tribunal de Grande Instance de Paris, 12ème chambre 2ème section, y, de allí, tras cumplir su condena, fue expulsado hacia España, siendo detenido por la Policía española en el Puesto fronterizo del Somport (Huesca) el 16.6.98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS.-Los hechos narrados constituían según la legislación vigente en el momento de su comisión (Código Penal, Texto Refundido de 1973), 6 delitos de asesinato, cualificados por la alevosía, del art. 406-lª.

Con arreglo a la legislación actualmente vigente desde el 25.5.96 (Código Penal, publicado por Ley Orgánica de 23.11.95), los hechos constituyen 6 delitos de asesinato terrorista, cualificados por la alevosía, de los arts. 138 y 139-1ª en relación con el art 572.1.1ª y 2.

Segundo

DETERMINACION Y VALORACION DE LA PRUEBA REFERIDA A LA POSIBLE PARTICIPACION DELICTIVA DEL ACUSADO EN DICHOS HECHOS.-A)PRUEBA PRACTICADA.- En el acto del juicio se practicó la siguiente prueba:

a)Declaración del acusado.- Jesús Manuel en el acto de la vista manifestó que no formó parte en 1979-80 de ningún comando informativo de ETA; tampoco conoció a Pelos como refugiado. Se escapó del fascismo en 1968 y desde aquella fecha no ha regresado. No conoce ni a Nota , aunque es posible que alguna vez haya escuchado su nombre, ni a Juan . Negó haber...

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