SAP Jaén 242/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2005:872
Número de Recurso264/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 242/05

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a treinta de Noviembre de dos mil cinco.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 374 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 264 DE 2005 a instancia de DOÑA Andrea , representada en las instancias por el Procurador de los Tribunales Dª. Cristina León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Ochoa de Retana, contra D. Cristobal , representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Dª. Emilia Villar Bueno y defendido por el Letrado Sr. Martínez Mata.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN, con fecha 06 de Mayo de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ,Que estimando la demanda presentada en representación de Dª. Andrea contra D. Cristobal debo condenar y condeno a éste a abonar al actor la cantidad de 11.348,30 euros, mas los intereses legales; todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Cristobal , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el pronunciamiento en costas, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas lasactuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado se opuso a la sentencia de instancia, mostrando su disconformidad con el pronunciamiento en costas. Se estimará su pretensión por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dió origen al procedimiento ejercitaba la acción de los artículos 393 y ss . para reclamar el importe de unas cantidades derivadas de la compraventa de la finca urbana nº NUM000 , situada en la calle Obispo Aguilar de Jaén, que pertenecía proindiviso a ambas partes del procedimiento, y tuvo lugar el 30 de octubre de 2004, elevándose a escritura pública el 8 de enero de 2005.

El demandado antes de contestar a la demanda se allanó totalmente a sus pretensiones. De esta manera se dictó Sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas al demandado.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de Apelación, en los términos ya expuestos.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede diremos que el art. 395 de la LEC contiene en el párrafo primero la norma general sobre la declaración de costas en caso de allanamiento, y es que no se impondrán cuando el demandado adoptara esta postura procesal antes de contestar a la demanda. La excepción es que concurra mala fe en el demandado.

Es criterio generalizado...

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