SAP Jaén 23/2002, 14 de Marzo de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:482
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 23/02

PRESIDENTE

D. JOSE CALIZ COVALEDA

MAGISTRADOS

D. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén a catorce de Marzo de dos mil dos.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 2 de Jaén por Procedimiento Abreviado número 347/01 por el delito Robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Alcalá la Real , siendo acusado Isidro , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Dª Lourdes Romera Gutiérrez y defendido por el Letrado Sra. Dª Mar Blanco Flores, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado n° 347/01, se dictó en fecha 18 de diciembre de 2.001 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En Alcalá la Real, el día 25 de febrero de 2.000, entre las 2,00 y las 9,00 horas, el acusado Isidro , a causa de su adicción a las drogas, fracturó la parte de debajo de la puerta del Bar " DIRECCION000 " de dicha localidad, propiedad de Clemente , y penetrando por el hueco dejado al quitar la madera (de 61 por 41centímetros), y tomando algunas herramientas, forzó la máquina recreativa que allí se encuentra y se apoderó de su recaudación, estimada en 55.000 pesetas (folio 63), correspondiendo al propietario del establecimiento el 50 por 100 de dicha cifra.- Además, la reparación de los daños causados en la puerta importó 34.104 pesetas, y el Sr. Clemente tuvo que tener cerrado durante un día su negocio, sufriendo perjuicios que prudentemente estima en 60.000 pesetas.- Los daños de la máquina recreativa fueron reparados, a su vez, por el propietario de la misma."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Isidro , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, de los arts. 237, 238 y 240 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción ( art. 22.1ª CP ), a la pena de un año y un mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de las costas procesales de esta causa.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Clemente con la cantidad de 121.604 pesetas, (730,85 euros) más los intereses del art. 576 LECivil desde la fecha de esta Sentencia.- Para el cumplimiento y ejecución de la pena impuesta, se declara de abono todo el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa o por otra anterior de la que haya resultado absuelto."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, basado en el error en la apreciación de la prueba, para solicitar la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la valoración de la prueba es el motivo en que se ampara el recurrente para discrepar de la sentencia de instancia. Se desestimarán sus pretensiones porque la resolución se considera ajustada a derecho.

La presunción de inocencia impone al acusador la obligación de probar los hechos y la culpabilidad del acusado, lo que precisa una actividad probatoria de cargo realizada con todas las garantías legales y constitucionales. En efecto, para desvirtuar esa presunción de inocencia será necesario que, aparte de la identificación y determinación del inculpado, se aporten los necesarios medios de prueba con las precisas garantías de inmediación, y contradicción en la vista oral, pues el juicio lógicamente no versa sobre la identificación del inculpado como objeto de acusación, sino sobre la culpabilidad o inocencia; siendo así que la identidad del delincuente es tema prioritario en la investigación criminal ( Sentencias del...

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