SAP Jaén 10/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:164
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 10/03

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 244 de 2.002, por el delito de Daños, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de La Carolina, siendo acusado Jose Ramón , cuyas circunstancia constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Doña María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Manuel Rodríguez Velasco, han sido apelantes D. Jesús y Dª. Juana , representados por el Procurador D. Leonardo Del Balzo Parra y defendidos por el Letrado D. Damián Bernabeu López, como apelante adherido el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 244 de 2.002, se dictó en fecha diecisiete de Octubre de dos mil dos, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que el acusado Jose Ramón , nacido el28-12-56, con DNI. n° NUM000 , DIRECCION000 del Ayuntamiento de Carboneros y sin antecedentes penales, sobre las 18:00 horas del día 30 de junio de 2.002, dio orden verbal y sin seguir expediente administrativo al efecto, a los trabajadores del Ente de desmontar las alambradas y derribar los postes de sustentación de las mismas por entender que aquellas, que las habían colocado para cercar su propiedad Jesús y Juana , lo habían hecho en suelo de dominio público.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo de absolver y absuelvo líbremente a Jose Ramón como autor responsable de un delito de daños, declarando de oficio las costas causadas.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia la representación procesal de la Acusación Particular interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso en los mismos términos planteados.

La Defensa impugnó el recurso, e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús y Doña Juana , y el Ministerio Fiscal por vía de adhesión, se opusieron a la sentencia de instancia, invocando el error en la apreciación de la prueba. No obstante, prevalecerá aquella resolución porque se considera ajustada a derecho.

En el delito de daños el objeto de la acción es siempre una cosa y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, la inutilización que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades o el menoscabo de la cosa misma que consiste en una destrucción parcial, un cercenamiento a la integridad, perfeccionamiento o al valor de la cosa.

Asimismo, con la moderna doctrina científica el Tribunal Supremo viene manteniendo que no es preciso un elemento subjetivo del injusto específico, pues bastaba con la existencia de un dolo de consecuencias necesarias fundamentalmente por el carácter residual del tipo genérico del daño, puesto en relación con otros complementarios (Sentencias del Tribunal Supremo 11 de marzo de 1997 RJ. 1997, 1707 y 29 de enero de 1997 RJ. 1997/111, y los que en ellos se citan).

Así las cosas, y por lo que al supuesto enjuiciado se refiere diremos que no concurren los requisitos expuestos en la doctrina que antecede, considerando correctamente valorada la prueba por el juzgador de instancia, conforme a los principios de oralidad, contradicción e inmediación.

La...

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