SAP Málaga 828/2000, 22 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET |
ECLI | ES:APMA:2000:4642 |
Número de Recurso | 110/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 828/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 828/00
Iltmos Sres.
Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
En la ciudad de Málaga a veintidós de noviembre de dos mil.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio n° 110/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° uno de Fuengirola sobre verbal seguidos a instancia de Don Lucio y Reale Seguros y adherida Dª Marí Jose representados en el recurso por el Procurador Don Ernesto del Moral Chaneta y D. Luis Tierno Guarda pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número uno de Fuengirola dictó sentencia de fecha 20 1 - 2.000 en el juicio verbal del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de Dª. Marí Jose , debemos de condenar y condenamos a los demandados D. Lucio y la entidad Reale Seguros Generales, compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientas pesetas ( 3.355.400 pts), más los intereses legales incrementados en un 20 % No se hace expresa condena de las costas causadas."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación D. Lucio , Seguros Reale y Dª. Marí Jose , adherida el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el 21 de noviembre de 2.000, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.
Es objeto de recurso la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° 1 de Fuengirola de 20 de Enero de 2.000 por parte de la apelante, D. Lucio y Reale Seguros Generales por entender que la misma es lesiva para sus intereses, y alegando no mostrarse conforme ni con las cantidades que se detallan en el capítulo de "secuelas".
Así mismo por parte de Dª. Marí Jose , que se adhiere al recurso...
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