SAP Madrid 1054/2002, 13 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2002:13295
Número de Recurso531/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1054/2002
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 1054

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

EN MADRID A, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia

Provincial de Madrid, los autos de????MEDIDAS PATERNO-FILIALES ?número,

389/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 1-de Leganés

De una, como apelante, D. Juan , representada por la

Procuradora Dª Concepción Montero Rubiato

Y de otra, como apelada, Dª Milagros , representada

por el Procurador D. Roberto de Hoyos MenciaSiendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, que muestra el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, 05.04.02 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1-de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elvira Ruiz Resa, en Milagros , como la reconvención formulada por esta contra aquél, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas que han de ervir para regular las relaciones paterno-filiales con su hija menor de edad Tamar: 1ª.- La atribución de la guarda y custodia de la menor a su madre Dª Milagros , si bien la patria potestad se ejercerá de modo conjunto por ambos progenitores. 2ª.- Como régimen de visitas, regirá el que ambos progenitores establezcan de forma consensuada y, en caso de desacuerdo y como criterio minimo, el padre podrá estar en compañía de su hija los sábados y domingos en fines de semana alternos durante dos horas cada uno de esos dias y nunga despues de las 21 horas, en esta localidad y a presencia de la madre de otro familiar materno. Régimen que se podrá ampliar siempre y cuando asi lo aconsejen los técnicos psicosociales de este Juzgado. 3ª.- En concepto de alimentos a su hija, D. Juan abonará a Dª Milagros la cantidad de CIENTO CINCUENTA euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, la que se actualizará anualmente conforme el Indice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. En materia de costas cada parte abonará las cusadas a su instancia y las comunes por mitad. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco dias a contar desde su notificación en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, la pronuncio, mando y firmo ."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan , solicitando en su escrito de preparación del recurso, en base a las alegaciones contenidas en el mismo.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada solicita la confirmación de la resolución de instancia por las razones que esgrime en el escrito de fecha 06.06.02

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución que se recurre es ajustada a derecho y procede su confirmación con desestimación de la apelación que contra la misma deduce el actor en aras a obtener la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia en favor de la...

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