SAP Madrid 118/2002, 22 de Febrero de 2002

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2002:2740
Número de Recurso48/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2002
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 118/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 22 de Febrero de 2002

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Mariano Y Carlos Alberto , por un delito de robo con intimidación, venida a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid con fecha de 21 de Diciembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 21,45 horas del día 22 de septiembre de 2001, Carlos Alberto -mayor de edad y sin antecedentes penales- e Mariano -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 7 de enero de 1999 por delito consumado de robo a la pena de dos años y un día de prisión-, se encontraban en la estación de metro de Argüelles de Madrid, acercándose al segundo de ellos Cesar para pedirle un cigarrillo, a lo que el primero contestó que no, separándose del lugar. A los pocos instantes, Carlos Alberto e Mariano , puestos de común acuerdo y movidos por un ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigieron a Roberto y Cesar , que se encontraban en el andén, y tras entablar una conversación entre ellos Carlos Alberto extrajo una navaja que portaba y la colocó en el cuello de Roberto , mientras Mariano se sentaba junto a Cesar . Ante esta situación Roberto entregó a Carlos Alberto las gafas que portaba y la cantidad de 5.000 pesetas, abandonando el lugar los acusados. Sobre las 23,50 horas de ese mismo día, agentes de la Policía Municipal previamente requeridos, procedieron a la detención de ambos acusados, interviniendo en poder de Carlos Alberto una navaja, las gafas propiedad de Roberto y a quien le fueron entregadas, y la cantidad de 3.365 pesetas. La navaja intervenida fue remitida al Depósito de Efectos Judiciales.".

Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Alberto , como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma previsto en elartículo 244.1, 2 y 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante prevista en el artículo 21.2 del mismo texto legal, a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales por mitad. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Mariano como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma previsto en el artículo 244.1, 2 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante prevista en el artículo 21.2 del mismo texto legal, a la pena de VEINTICUATRO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas por mitad. Ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Roberto en la cantidad de

1.635 pesetas.

Hágase entrega a Roberto de la cantidad de dinero sustraída e intervenida en poder de Carlos Alberto . Se decreta el comiso de la navaja intervenida, a la que se dará el destino legal y reglamentariamente corresponda.".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dichos apelantes, representados respectivamente por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera y por la Procuradora Dª. Alicia Hernández Villa, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 12 de Febrero de 2002, se señaló para deliberación el día 21 de Febrero de 2002.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por Mariano , se basa en un supuesto error en la apreciación de la prueba, ya que se considera que no tuvo participación en los hechos por los cuales ha sido condenado. El recurso ha de ser desestimado íntegramente. Ha quedado plenamente acreditado, y ello no se discute en realidad, que el acusado estaba presente en el lugar cuando ocurrieron los hechos, así como que acompañaba al otro acusado. De igual forma, a través de la declaración de los testigos que fueron víctima del hecho, de común acuerdo, los dos acusados les pidieron el dinero, y en un momento determinado, Carlos Alberto (el más bajo), sacó una navaja, le quitó el dinero a uno de ellos y las gafas de sol que llevaba colgando del cuello. Es cierto que Mariano no fue la persona que materialmente esgrimió el arma y les amenazó con ella, ni quien se quedó con el dinero y las gafas,...

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