STSJ Comunidad de Madrid 47/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2015:6572
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0031615

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 28/2014

Materia: Arbitraje

Demandante: SOCIEDAD DE SUELO Y VIVIENDA DE ARANJUEZ S.A.

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 47/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a veintiséis de mayo del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de abril de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Messa Teichmann en nombre y representación de SOCIEDAD DE SUELO Y VIVIENDA DE ARANJUEZ, S.A, ejercitando, contra EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 24 de enero de 2014, por Don Óscar Franco Pujol, árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de Madrid.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 8 de julio de 2014 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 18 de septiembre de 2014.

TERCERO

Dado traslado, por diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2014, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, se dictó auto el 18 de febrero de 2015, confirmado el 27 de marzo de 2015, admitiendo el pleito a prueba.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 7 de abril de 2015 se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 12 de mayo de 2015.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo arbitral objeto de impugnación, de fecha 24 de enero de 2014, rectificado y aclarado por otro de 19 de febrero de 2014, estimó parcialmente la demanda interpuesta por EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. contra SOCIEDAD DEL SUELO Y VIVIENDA DE ARANJUEZ, S.A. (SLSVA), condenando a la segunda a devolver a EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. el aval bancario de Banco de Andalucía por importe de 545.979,30 euros entregado en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Contrato, y a pagar SLSVA a EOC diversas cantidades, por retenciones de obras, factura, intereses de demora y costas.

Frente a este Laudo arbitral se ejercita acción de nulidad invocando que es contrario al orden público, por falta de legitimación activa de la actora y falta de motivación del laudo. Considera la demanda que la existencia de una previa cesión irrevocable del crédito por parte de EOC a favor del Banco Español de Crédito determina que EOC carecía de legitimación activa para exigir la devolución de las retenciones a la que condena el laudo arbitral, sin que EOC haya sido capaz de acreditar en el procedimiento arbitral la revocación de dicha cesión, y careciendo el laudo de motivación sobre la legitimación de la parte actora.

Y la demandada se ha opuesto a la demanda alegando que la falta de legitimación activa no es motivo subsumible en el art. 41.1 f) de la Ley de Arbitraje , que no se impugnó la autenticidad de la certificación emitida por el Banco de Santander, que no se solicitó aclaración del laudo respecto de la supuesta falta de legitimación ni motivación, aparte de contener el laudo razonamientos suficientes para denegar la falta de legitimación activa alegada, y más aún al encontrarnos ante un arbitraje de equidad, y que en el procedimiento arbitral no se solicitó la aportación del contrato de cancelación y anulación de la cesión del crédito, que quedó cancelada como lo demuestran las certificaciones aportadas y el hecho que no se le ha reclamado el crédito por parte de Banesto ni por parte del Banco de Santander.

SEGUNDO

La reclamación realizada en el arbitraje de equidad seguido entre las partes de este procedimiento se derivó del contrato de ejecución de obra suscrito entre ellas el 21 de enero de 2009 para la construcción de 150 viviendas, 150 plazas de garaje, 150 trasteros vinculados y 88 plazas...

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