ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:4778A
Número de Recurso126/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de Don Candido se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 27 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, -sección primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 76/13 , sobre autorización de uso en suelo rústico. Se ha personado como parte recurrida La Letrada de la Comunidad de Castilla y León, en la representación que le es propia.

SEGUNDO .- Por providencia de 24 de marzo de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, para alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso de casación siguientes:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, dado el presupuesto final de ejecución material de la piscina ( artículos 41.1 , 93.2.a ), 86.2 ª), 86.2b) de la LRJCA .

- Carencia de fundamento del recurso de casación; por desarrollar en el escrito de interposición motivos no anunciados previamente en el escrito de preparación, dado que las infracciones normativas desarrolladas en el escrito de interposición no guarden relación con las anunciadas en el escrito de preparación - artículos 88.1 , 89.1 y 93.2 a) de la Ley Jurisdiccional , y Auto de 2-2-2011 en rec. nº 2927/2010; y por ser meramente instrumental, a los solos efectos de acceder a la casación, la cita que se hace de los preceptos de la Constitución y de la normativa estatal ( art. 89.2 LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de 2 de abril de 2013 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Ordena de 11 de febrero de 2009 de la Consejería de Fomento por la que se deniega la autorización de uso en suelo rústico para la legalización de una piscina en el cordel Los Hoyuelos en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Término municipal de Ortigosa del Monte.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

En el presente caso, como se ha dicho, el recurso versa sobre la autorización de uso en suelo rústico para la legalización de una piscina y que según el presupuesto de ejecución material que consta en el informe del arquitecto técnico incorporado al expediente de legalización de dicha piscina es de 8.135, 15 euros.

Por otra parte, corresponde al recurrente acreditar que la pretensión objeto de su recurso tiene la cuantía necesaria para acceder a la casación y las alegaciones realizadas en el trámite de audiencia concedido por la providencia de 24 de marzo de 2015 no pueden ser acogidas al limitarse a decir que " el recurso que nos ocupa no solamente fue anunciado sino que ha sido interpuesto para la defensa de los derechos constitucionales previstos en los art. 9 y 24 de nuestra Constitución ", porque no estamos ante un recurso seguido por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona y la alegación relativa a la infracción de derechos constitucionales, cuando el procedimiento en el que ha recaído la sentencia impugnada no es el especial para la defensa de los derechos de esta naturaleza -tramitado al amparo del proceso específico del artículo 114 y siguientes de la Ley 29/98 , de 13 de julio-, no está comprendida como ha dicho reiteradamente esta Sala, en la excepción del artículo 86.2.b) "in fine" de la Ley de esta Jurisdicción .

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41 de la Ley de la Jurisdicción , sin que sea necesario examinar la concurrencia de la segunda causa de inadmisión anunciada en la providencia de 24 de marzo de 2015.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de Don Candido contra la sentencia de 27 de octubre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, -sección primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 76/13 ; resolución que se declara firme, con imposición de costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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