ATS, 22 de Mayo de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:4611A
Número de Recurso20118/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 1392/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Madrid, Diligencias Previas 42/14, acordando por providencia de 16 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonio. Recibido se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de abril, dictaminó: "... No se conoce consecuentemente donde se ha producido el enriquecimiento de las cantidades defraudadas, ni tampoco quienes eran las personas titulares de esas cuentas corrientes (varias decenas de ellas), por lo que en tanto ese extremo permanezca ignoto en opinión del Fiscal debe mantenerse la competencia en el Juzgado de Madrid, ya que es ahí donde se inició la investigación, donde se han adoptado medidas de investigación y donde el perjudicado denuncia haber sufrido el perjuicio. Por lo anterior, es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia presentada ante la Unidad de Investigación Tecnológica Grupo Primero de Fraudes Internet, de la representante de Ebay Inc, denunciando estafa en el uso de cuentas de la citada entidad. En la misma se informa del uso fraudulento de la marca registrada Paypal y la consecuente pérdida financiera, habiendo detectado un caso de fraude, en el que se ha utilizado PayPal como intermediario para obtener dinero de cuentas bancarias a las que se ha accedido sin autorización. La dinámica operativa es la siguiente: Entre los meses de mayo y junio de 2013, personas desconocidas aperturan cuentas españolas en la entidad Paypal, que son asociadas a cuentas bancarias españolas y/o tarjetas de crédito. Abiertas en algunos casos bajo nombres y direcciones falsas, en otros casos, estas cuentas PayPal españolas son cuentas de clientes de Paypal legítimos, a las que los autores accedieron sin autorización de ellos. Posteriormente, en estas cuentas se comienzan a recibir transferencias desde cuentas Paypal francesas que previamente han sido objeto de acceso no autorizado. A modo de prueba envían cantidades de poco importe (menos de 1 euro). Una vez que la transferencia de prueba ha sido realizada con éxito, la cuenta Paypal española le requiere a la cuenta de Paypal francesa, a través de una solicitud de pago que es aceptada, cantidades de mayor importe. Una vez que el montante es recibido en la cuenta de Paypal española, éstos son transferidos a cuentas bancarias españolas, concretamente de la entidad Bankia y BBVA. Transacciones que han ocasionado en Paypal una pérdida financiera de 29.598,00 euros. De interés para la investigación, cabe significar que:

- Las cuentas bancarias beneficiarias de transferencias pertenecen a las entidades Bankia, Caixa Bank S.A. (La Caixa) y Banco Bilbao Vizcaya (BBVA); 22 cuentas de la primera entidad, 1 de la segunda y 6 de la tercera.

- Los correos electrónicos aportados como correos de contacto en las cuentas Paypal españolas, tienen el dominio yahoo.com, perteneciente a la Operadora Yahoo INC, siendo necesario, para estas últimas, la emisión de Comisión Rogatoria Internacional, para poder obtener datos sobre las mismas.

- Los números de teléfono de contacto aportados en las cuentas de Paypal españolas fraudulentas, pertenecen a distintas operadoras españolas, concretamente a Xfera Móviles, Vodafone SAU, France Telecom, "R" Cable y Movistar SAU.

- Las direcciones IPŽs de conexión de creación de las cuentas de Paypal y de acceso a las mismas son: se describen y por ello y a fin de esclarecer los hechos denunciados, se solicita a V.I. que tenga a bien emitir los mandamientos judiciales que se describen.

Tras la práctica de las diligencias interesadas y tras la información aportada por Bankia, contenida en el oficio de 15 de septiembre de 2014, destacando que el titular de 351 cuentas en dicha entidad es Felipe con domicilio en Motril, Madrid acuerda por auto de 25/9/14 la práctica de diligencias necesarias de investigación solicitadas por la policía y sin esperar a conocer el resultado, dicta auto de 29/9/14 de inhibición a favor de Motril. El nº 1 al que correspondió por auto de 26/2/15 rechaza la inhibición fundamentándolo en que: " El único dato que obra en actuaciones referente a este partido judicial (Motril) es que a uno de los supuestos implicados le aparece un domicilio en dicha localidad, lo que en absoluto puede determinar - creemos- la atribución de competencia territorial, a la vista de la actuación fraudulenta objeto de investigación y de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Procesal Penal . A lo que se añade que aquel Juzgado de Instrucción acuerda la inhibición y remisión de las actuaciones sin esperar a la cumplimentación del mandamiento acordado por dicho órgano jurisdiccional escasos días antes, en auto de fecha 25 de septiembre de 2014, mandamiento que precisamente se solicitó -por la fuerza policial- y libró -el mencionado Juzgado- en aras a determinar la titularidad y forma de apertura de la cuenta beneficiaria de las transacciones y de cuentas asociadas a la misma, como se indicaba en su propia parte dispositiva. A este respecto, es constante la doctrina jurisdiccional que fija la consumación en el momento en que quedan a disposición del delincuente las cosas que por medio del engaño se propuso obtener, pues entonces es cuando la defraudación se realiza ( AATS de 5 de mayo de 2003 ; 17 de abril de 2004 ; 29 de noviembre de 2004 y 6 de mayo de 2005 ).

En consecuencia, no puede entenderse que el lugar de comisión del citado ilícito sea este partido judicial, que tampoco ha sido el que ha iniciado las actuaciones de investigación a que se refiere el art 299 LECrim ..." y en el mismo auto Motril plantea esta cuestión de competencia con Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, pues no cabe duda de que la inhibición ha sido prematura, pues Madrid una vez que inicia la investigación autoriza diligencias interesadas por la policía y sin esperar el resultado de las ya acordadas, desconociéndose consecuentemente donde se ha producido el enriquecimiento injusto de las cantidades defraudadas, ni la titularidad de las cuentas. Madrid, debe continuar con la instrucción, conforme al art. 15.1 y de la LECrim , pues es el lugar donde se inició la investigación, se adoptaron medidas, algunas necesarias para determinar el lugar de los hechos, pendientes de cumplimentar y además es el lugar donde el perjudicado interpuso la denuncia, sin perjuicio de que si apareciesen nuevos datos que evidencien el lugar en que se hubiere cometido el fraude pueda inhibirse de nuevo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid (D.Previas 42/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Motril (D.Previas 1392/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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