ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:4610A
Número de Recurso20228/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 128/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelavega, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 10 de Sevilla, Diligencias Previas 5312/13, acordando por providencia de 23 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de abril, dictaminó: "... No hay más conexión en este caso con el Juzgado de Torrelavega que la denuncia, y parece claro que fue en Sevilla donde al menos se realizaron algunos de los elementos del tipo. Por lo anterior, es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Torrelavega incoa Diligencias Previas por denuncia de Ángel Daniel ante la Comisaría, en ella manifiesta que fueron efectuados dos cargos fraudulentos por importe de 49 y 99 euros con una tarjeta de su propiedad asociada a su cuenta abierta en la sucursal de la Caixa de la Macarena nº 2524 de Sevilla, los cargos corresponden a una compra online en la mercantil Fénix Smart, con domicilio en Seutmenat, partido judicial de Sabadell, así por auto de 25/6/13 a favor de Sabadell. El nº 5 al que correspondió, por auto de 6/8/13 rechaza la inhibición. Torrelavega por auto de 24/10/13 se inhibe a Sevilla, el nº 10 por auto de 7/11/13 rechaza la inhibición. Torrelavega tras practicar diligencias necesarias, nuevamente por auto de 29/11/14 se inhibe a Sevilla, que por auto de 26/12/14 rechaza la inhibición. Planteando Torrelavega con Sevilla esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla, conforme constante y reiterada doctrina de esta Sala (ver autos de 12/04/13 c de c 20053/13 , 20/03/14 c de c 20097/14 , 3/04/14 c de c 20070/14 , 27/06/14 c de c 20068/14 , 3/07/14 c de c 20070/14 , 19/09/14 c de c 20254/14 , 21/11/14 c de c 20435/14 , 26/09/14 c de c 20279/14 entre otros muchos). En el delito de estafa como es exponente el auto de 1/04/04, se proclama que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . No procede aplicar el principio de ubicuidad en tanto en cuanto en Torrelavega no se produjo hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia que no es elemento del delito de estafa, el acto de disposición patrimonial se materializó en la cuenta corriente del perjudicado con los cargos fraudulentos, en Sevilla, sucursal de la Caixa de la Macarena, lugar donde se descubren las pruebas materiales del delito, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia a Sevilla corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla (D.Previas 5312/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Torrelavega (D.Previas 128/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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