SAP Madrid 359, 18 de Mayo de 1998

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso131/1997
Número de Resolución359
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los auto de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante, Dª. María Luisa , representada por la Procuradora Sra. Casielles Morán y defendida por el Letrdo D. César Almira Brea; y de otra, como apelado, D. Fermín , representado por la Procuradora Sra. Pérez González y defendido por el Letrado D. Adolfo Barreda Salamanca.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 17 de diciembre de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. María Luisa representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro contra D. Fermín representado por la Procuradora Sra. Poveda Guerra. Absuelvo a dicho demandado de las pretesniones contra él interesadas por la actora en orden a que el Sr. Fermín le abonase 9.542.434 ptas. Si se acoge la petición relativa a la entrega de los dos perros que deberá verificarla el demandado a la demandante si no lo ha hecho. No se concede a la demandante las 20.000 pts. que el demandado dice reconocer que aquella ha satisfecho al entender que se encuentra resarcida con el reintegro de 120.186 ptas. que realizó de la cuenta común ¡con el demandado. Se condena en costas a la actora Dª. María Luisa .".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. María Luisa , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 14 de mayo de 1.998, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que encabeza el procedimiento de que este recurso trae causa por la representación procesal de Doña María Luisa se ejercita acción a través de la que se postula condena parael demandado Don Fermín , al pago de 5.000.000 ptas. por el trabajo realizado por la demandante para la casa; 672.434 ptas por las obras y mejoras realizadas en el domicilio de la unión matrimonial de hecho sufragadas por la demandante; 500.000 ptas. por los muebles del domicilio de la unión matrimonial de hecho sufragadas por la demandante; 370.000 ptas. como cantidad entregada por la demandante para la adquisición de un vehículo; a la devolución a la demandante del perro de su propiedad, ampliada esta petición en la comparecencia intraprocesal a dos perros, y al pago de 3.000.000 en concepto de indemnización por daño moral, peticiones que fácticamente ampara en que la demandante ha formado con el demandado una unión matrimonial de hecho, conviviendo en el domicilio que señala formando una comunidad de vida con voluntad de estabilidad y permanencia, no constituyendo una simple unión esporádica sino una auténtica convivencia, no ya matrimonial (sic), sino verdaderamente familiar, para después de señalar hechos en justificación de lo precedentemenmte afirmada, recoger que con fecha 22 de Diciembre de 1995 el demandado la obligó a abandonar el domicilio familiar, impidiéndole luego la entrada mediante el cambio de cerradura, para pasar a indicar en la situación en que se dice ha quedado la demandante, y la justificación de las cantidades que reclama, amparando jurídicamente sus pedimentos en los art. 1902, 1897, 1438, 1106, 1107, 1108 y 7.1, todos del Código Civil; el demandado contesta para oponerse a la demanda, señalando que no es cierto que la convivencia que se dice en la demanda se extendiera a un período de casi diez años sino sólo a siete, período que comienza en el mes de Diciembre de 1989 cuando la demandante desde su anterior residencia, que compartía con su esposo, va directamente al domicilio propiedad del demandado, rechaza implícitamente que esa convivencia viniera establecida con vocación de permanencia en el tiempo, negando y refutando los hechos que en la demanda se aducen, asi como que obligara a la demandante a abandonar el domicilio, siendo más cierto que ésta lo abandonó voluntariamente, para luego decidir, sin saber porqué, regresar, habiendo realizado la demandante antes de abandonar el domicilio un reintegro de la cuenta común por importe de 120.000 ptas.; recoge como la situación de la demandante no ha venido provocada por la ruptura de la relación con el demandado; niega la existencia de una comunidad de bienes entre demandante y demandado, niega asimismo que la demandante sufragara los gastos que en demanda dice sufragados, salvo el cerramiento en aluminio de la terraza que fue sufragado por ambos y 20.000 ptas para sufragar la compra del vehículo, niega igualmente que la demandante haya realizado de manera exclusiva tarea doméstica alguna en el domicilio, y en cuanto a lo relativo al perro, señala que no era un sino dos y que fueron abandonados por la demandante, haciendo expresa voluntad de entrega, todo lo precedente, en síntesis, recogido, para suplicar se dicte sentencia por la que, estimando en parte la demanda, se reconozca el derecho a la demandante a la devolución de los dos animales así como a la percepción de la suma de 20.000 ptas., denegando el resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda; la sentencia de instancia en su parte dispositiva es del tenor literal que se recoge en el antecedente de hecho primero de la presente resolución y frente a ella se alza en apelación la parte demandante, para suplicar su revocación y la íntegra desestimación de la demanda, remitiéndose a las alegaciones vertidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Con carácter...

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