SAP Madrid 446, 8 de Junio de 1998

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso352/1997
Número de Resolución446
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición sobre calificación de contrato de arrendamiento y otros extremos, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid bajo el núm. 392/96 y en esta alzada con el núm. 352/97 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Mercedes , representada por la Procuradora Doña Silvia Albite Espinosa y dirigida por la Letrada Doña Mª Dolores Menéndez Ceño, y, como apelada, Doña Marcelina , representada por el Procurador Don Vicente Ruigómez Muriedas y dirigida por el Letrado Don Antonio Padilla Campos; siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Nicolás Díaz Méndez.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 5 de Diciembre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Silvia Albite Espinosa en nombre y representación de Dña. Mercedes contra Doña Marcelina y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Mercedes se interpuso recurso de apelación, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas suplicar su revocación y la íntegra estimación de la demanda.

TERCERO

Admitido que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte demanda, la que presentó escrito de impugnación, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas suplicar la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal mediante oficio de fecha 4 de Abril de 1997, se incoó el oportuno rollo, se designó ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno para señalamiento y deliberación, la que tuvo lugar el pasado día cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que encabeza el procedimiento de que este recurso trae causa por larepresentación procesal de Doña Mercedes se postula frente a Doña Marcelina , se declara que el contrato de arrendamiento existente entre las partes y al que la litis se contrae se encuentra regulado por la Disposición Transitoria cuarta y, por tanto, su extinción es en cinco años, así como que en el caso de autos y dado que por parte de la demandada se ha hecho uso del derecho que le confiere el Apartado 7, letra C) de la Disposición Transitoria Tercera, por la remisión que a la misma hace la Cuarta, el plazo de extinción se amplía en cinco años; pretensión a la que se opone la demandada; existiendo conformidad en las partes en las cuestiones fácticas y quedando reconducida la controversia a una cuestión o valoración jurídica, cual la consideración que haya de merecer el arrendamiento de inmueble para la instalación de farmacia, esto es, si de ha de considerar como de local de negocio o de o para actividades profesionales asimiladas a local de negocio, calificación que adquiere relevancia en relación con la aplicación de las Disposiciones Transitorias de la Ley 29/94, de 24 de Noviembre, y más concretamente si le es de aplicación el núm. 4 de la Transitoria cuarta, ésta lleva por epígrafe "Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985" y...

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