SAP Madrid, 23 de Noviembre de 1998
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
Número de Recurso | 936/1996 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Sentencia
En Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Consuelo representada por la Procuradora Sra. Urzaiz Moreno y defendida por el Letrado Don José Luis Avila Martín y de otra, como apelada demandante IURIS ROM, S.L. representada por el Procurador Sr. González Salinas y defendida por el Letrado Don José Manuel Ortiz Díaz, seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 20 de junio de 1.996, se dictó sentencia y posteriormente auto de aclaración de fecha 4 de julio de 1.996, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro González Salinas, en representación de "Iuris Rom, S.L.", como actora, contra Dª Consuelo , como demandada; debo condenar y condeno a la actora la cantidad de 317.550 pts (trescientas diecisiete mil quinientas cincuenta pesetas), más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.- Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada".
"PARTE DISPOSITIVA.- Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha veinte de junio de 1.996, suprimiendo lo siguiente: "debo condenar y condeno a la actora la cantidad de 317.550 ptas", que queda sustituido por debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 317.550 ptas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 17 de noviembre de 1.998, tuvo lugar con la...
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