SAP Madrid 71/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2002:2000
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA 71/02 En la Villa de Madrid, a once de febrero del año dos mil dos. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Ángeles , contra la sentencia dictada, con fecha 20 de noviembre del año 2001, en juicio de faltas número 1665/01, del Juzgado de Instrucción 11 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 20 de noviembre del año 2001, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1665/01, del Juzgado de Instrucción 11 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Probado y así se declara que el día 17 de octubre de 2001 compareció en la Comisaría de Policía de Fuencarral-El Pardo Ángeles , manifestando que cuando ha subido a su domicilio ha comprobado que la ventana que se encuentra en el descansillo entre la 2ª y la 3ª plante estaba abierta, por lo que ha procedidoa cerrarla, observando desde su vivienda que la ventana había sido abierto de nuevo, por lo que ha vuelto a bajar para cerrarla, diciéndole su vecina Emilia la siguiente frase: "que la ventana tenía que estar cerrada, zorra, porque a ella le daba la gana", comenzando una discusión entre ambas, dándole Emilia una patada y varios empujones, todo ello sin dejar de insultarla, y ante los gritos que estaban dando, ha salido al pasillo otro vecino llamado Jose Luis , que también la insultó, llegando éste a impedirla que cerrara la puerta de su vivienda.»

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Emilia y a Jose Luis como autores responsables de una falta de Malos Tratos de Obra y otra de Vejaciones leves, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.»

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantiene los fijados, como tales, en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos .

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