SAP Málaga 137/1999, 24 de Marzo de 1999

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
Número de Recurso163/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución137/1999
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 137

En la ciudad de Málaga, a Veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. JOSE GODINO IZQUIERDO, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Marbella, con el nº. 716/97 , siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelantes Mapfre Mutualidad de Seguros, Jose Luis y María Rosa , con la asistencia del Procurador Sr. Porras Estrada; y como apelada la entidad MESAI MUTUA DE SEGUROS con la asistencia del Letrado Sr. Peralta Fischer; constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 26 de Febrero de 1.998 se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- Primero y único.- De lo actuado resulta probado que sobre las 22 horas del día 8 de julio de

1.996, en el Km. 189.500 de la carretera N-340, se produjo una colisión entre el vehículo matrícula YU-....-YS , conducido por su propietario Jose Luis y asegurado por Mapfre y el matrícula PE-....-EN propiedad de Jesús Ángel , conducido por Jose Ramón , el cual carece de permiso de conducción, haciéndolo a unos cien km. por hora, estando dicho vehículo asegurado por la Cia. Mesai; que la colisión se produjo cuando el conductor del vehículo reseñado en primer lugar redujo la velocidad para no colisionar con los vehículos que le precedían, los cuales se habían detenido como consecuencia del atropello de un perro, siendo golpeado por detrás por el vehículo conducido por Jose Ramón . Como consecuencia de lo actuado Jose Luis resulto con lesiones consistencia en politraumatismo y contusiones diversas de las quetardó en curar seis días de los que sólo uno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas. Asimismo resultó lesionada María Rosa que viajaba en el vehículo de Jose Luis , la cual sufrió esguince cervical y dorsolumbar que precisaron para su curación tratamiento fisioterapeutico y rehabilitación además de la primera asistencia facultativa, estando incapacitada para sus ocupaciones habituales 167 días y quedándole como secuelas cervicalgia con irradiación braquial.- FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones culposas, a una pena de TREINTA (30) DIAS DE MULTA a razón de DOS MIL (2.000) PESETAS DIARAIAS con un (1) día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Jose Luis en la suma de TRES MIL (3.000) PESETAS y a María Rosa en la suma de QUINIENTAS UNA MIL (501.000) PESETAS por los días de incapacidad y otras SETECIENTAS SESENTA MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO (760.664) PESETAS por las secuelas, siendo responsable civil directa la Compañía de seguros Mesai y subsidiario Jesús Ángel ; además se condena a la aseguradora al abono de los intereses que conforme al tipo vigente de interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento (50%) devengue dichas sumas desde la fecha del siniestro. Así mismo se condena a Jose Ramón al abono de las costas procesales...

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