SAP Jaén 380/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION ESCUDERO RODAL
ECLIES:APJ:2003:863
Número de Recurso178/2003
Número de Resolución380/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 380/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª Carmen Lamela Diaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 10 de Junio de 2003

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 178/03 RP contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, en el juicio oral de Procedimiento Abreviado nº 94/03, interpuesto por la representación de Carlos Ramón , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 7 de abril de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. - El día 11 de noviembre de 2001, sobre las 04.00 H., en la puerta del pub Rincón de América, ubicado en la calle Huerta Castañeda, en Madrid, D. Carlos Ramón agredió en la cara a D. Jesús Carlos con un puño americano causándole una herida contusa en la ceja derecha.

  2. - El Sr. Jesús Carlos precisó tratamiento médico, que consistió en la colocación de puntos de sutura. Empleó para sus ocupaciones habituales. Le queda como secuela una cicatriz pequeña en la ceja derecha.

    En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:FALLO

  3. - CONDENO A D. Carlos Ramón como autor de un delito de lesiones a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. - INDEMNIZARA A D. Jesús Carlos en la cantidad de 1.178 euros.

  5. - Abonará las costas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Carlos Ramón se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente Sr. Carlos Ramón , se alza contra la sentencia que le condena por un delito de lesiones alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba y en segundo lugar violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Segundo

Al hilo del primer motivo debe tenerse en cuenta que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de lo Penal, se realizó sobre la actividad desarrollada...

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