STSJ Andalucía 1026/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:3974 |
Número de Recurso | 390/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1026/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1026 DE 2.005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 390/2000
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
En la ciudad de Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 390/2000, en el que son parte, de una como recurrente, D. Lorenzo , actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con desestimación por silencio administrativo de solicitud de cambio de destino.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con desestimación por silencio administrativo de solicitud, formulada por el recurrente el día 11 de agosto de 1999, de cambio de destino a la 235ª Comandancia de la Guardia Civil de Málaga.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el escrito presentado el día 11 de agosto de 1999, el recurrente, miembro de la Guardia Civil con destino en la Comandancia de Barcelona, solicitó a la Dirección General del Cuerpo le fuera conferido destino en la 235ª Comandancia de Málaga o, de no ser posible, cualquier otro en Andalucía, solicitud que basó en tener el encargo de velar por sus dos hermanos, huérfanos tras el fallecimiento de su madre en el mes de octubre de 1997, así como en la existencia de supuestos análogos en que el cambio de destino fue concedido. Según la demanda, la solicitud no recibió respuesta expresa de la Administración.
Sin embargo, y de entrada, no es eso lo que aparece en el expediente remitido, en el que consta la resolución de 21 de octubre de 1999, del General Jefe de la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, notificada el día 1 de...
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