STSJ Andalucía 1153/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:3844
Número de Recurso729/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1153/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1153 DE 2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 729/2000

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Málaga, a siete de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 729/2000, en el que son parte, de una como recurrente, la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Torres Beltrán, y defendida por el Letrado D. Lino A. Pérez López; y por la parte demandada, el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, representado y defendido por el Letrado D. José Luis Palma Suárez, en relación con aprobación de ordenanzas fiscales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre de 27 de diciembre de 1999, de aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto de Construcción Instalaciones y Obras, y de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas .

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, sin la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre de 27 de diciembre de 1999, que aprobó definitivamente las Ordenanzas reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas, al que la entidad recurrente imputa varias irregularidades, cuyo examen, sin embargo, viene impedido por la procedencia de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Corporación demandada con fundamento en la extemporaneidad del recurso.

SEGUNDO

En efecto, la publicación del acuerdo impugnado tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de diciembre de 1999 y el recurso se interpuso el día 12 de mayo de 2000, una vez superado pues el plazo de dos meses que a tal fin establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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