SAP Madrid 124/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2003:3558
Número de Recurso49/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución124/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA 124 / 2003 Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Miguel Angel COBOS GOMEZ DE LINARES

En Madrid, a 20 de marzo de 2003

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por presuntos delitos de lesiones y desordenes públicos y varias faltas de lesiones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Andrés , con DNI. NUM000 , Jose Francisco , con DNI. NUM001 , Germán , con DNI. NUM002 , Ángel Daniel , con DNI. NUM003 , Sergio con NIE. NUM004 , Elena , con NUM005 , Gloria , con DNI. NUM006 , Luz , con DNI. NUM007 , Paloma , con DNI. NUM008 , Virginia , con DNI. NUM009 y María Purificación , con DNI. NUM010 , todos ellos mayores de edad penal y sin antecedentes penales computables.

La parte acusada estuvo asistida por los letrados Rafael GUTIERREZ COBEÑO (en defensa de Andrés y Jose Francisco ), Enrique Martín GONZALEZ PALACIOS (defendiendo a Germán y Gloria ), Belén ARIAS ARRIBAS (por Luz ), María Concepción MARTINEZ ROMERO ( Paloma y Sergio ), David SANZ RIVERO ( Ángel Daniel ), Santiago AREVALO SAMANIEGO (por María Purificación ), Pedro SANZ PICAS (asistiendo a Virginia ) y María del Carmen SANZ POLO (en defensa de Elena ).

En las actuaciones se han personado los hermanos Luis María , Leonardo y Bruno , asistidos todos ellos por el letrado Juan Bautista PUIG DE LA BELLACASA.ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 5, 6 y 12 de febrero y 10 de marzo de 2003, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Luis María , Carlos , Bruno , Leonardo , Juan Pablo , Jose Ignacio , Joaquín , María Dolores , Beatriz , Hugo , de los agentes de la Policía Nacional números NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 y NUM015 , pericial de la Forense Lina y documental consistente en la aportación del acta del partido de fútbol, con su anexo, que se unieron a los folios 416 y siguientes del rollo de Sala.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos, tras el juicio oral, como constitutivos de:

2.1. Un delito lesiones, previsto en el artículo 150 del Código Penal.

2.2. Una falta de malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal.

2.3. Seis faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal.

2.4. Una falta de lesiones del artículo 617.1 y una falta de malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autores:

del delito del apartado 2.1 a Andrés

de la falta del apartado 2.2 a Jose Francisco

de cada una de las seis faltas del apartado 2.3 a Jose Francisco , Germán , Ángel Daniel , Sergio de cada una de las dos faltas del apartado 2.4 a Elena , Gloria , Luz , Paloma , Virginia y María Purificación .

Entiende el Fiscal que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad y por ello solicitó se les impusieran las siguientes penas:

A Andrés , por el delito del apartado 2.1, 5 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Jose Francisco , por la falta del apartado 2.2 arresto de tres fines de semana y por cada una de las seis faltas del apartado 2.3, arresto de seis fines de semana.

A Germán , por cada una de las seis faltas del apartado 2.3, arresto de seis fines de semana. A Ángel Daniel , por cada una de las seis faltas del apartado 2.3, arresto de seis fines de semana. A Sergio , por cada una de las seis faltas del apartado 2.3, arresto de seis fines de semana.

A Elena , Gloria , Luz , Paloma , Virginia y María Purificación por la falta de lesiones del apartado 2.4 arresto de seis fines de semana y por la falta de malos tratos de dicho apartado, tres fines de semana, para cada una de ellas.

Solicitó también que:

  1. Andrés indemnice a Luis María en 2.704,55 euros (450.000 ptas.) por las lesiones causadas y en

    24.040,48 euros (4.000.000 ptas.) por las secuelas.

  2. Jose Francisco , Germán , Ángel Daniel y Sergio , conjunta y solidariamente indemnicen por las lesiones respectivamente causadas a:

    1. Carlos en 4.597,74 euros (765.000 ptas.)

    2. Bruno con 661,11 euros (110.000 ptas.)c) Juan Pablo en 474,80 euros (79.000 ptas.)

    3. Leonardo en 420,71 euros (70.000 ptas.)

    4. Jose Ignacio en 685,15 euros (114.000 ptas.)

    5. Joaquín e 3.245,47 euros (540.000 ptas.)

  3. Elena , Gloria , Luz , Paloma , Virginia y María Purificación , indemnicen conjunta y solidariamente a María Dolores con 90,15 euros (15.000 ptas.)

Tercero

La acusación particular entendió, al evacuar informe tras el plenario, que los hechos pudieran constituir:

3.1. Dos delitos lesiones, uno de ellos doloso previsto en el artículo 150 y otro imprudentes; recogido en el artículo 152.3 del Código Penal:

3.2. Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal.

3.3. Un delito de desórdenes públicos del artículo 557 del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a:

Andrés , Jose Francisco del delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, recogido en el apartado 3.1.

Elena , Gloria , Luz , Germán , Ángel Daniel , Virginia , María Purificación , Sergio y Paloma , del delito del lesiones del artículo 152.3 del Código Penal, recogido en el apartado 3.1.

Andrés , Jose Francisco , Elena , Gloria , Luz Germán , Ángel Daniel , Virginia , María Purificación , Sergio y Paloma de las faltas de lesiones del apartado 3.2 y del delito del apartado 3.3

Entendió que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procedía imponer, por tanto, las penas de:

  1. Por el delito de lesiones del artículo 150, tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito del artículo 152.3, un año de prisión para cada uno de ellos.

  2. Dos penas de arresto de tres fines de semana cada una por las faltas de lesiones.

  3. Por el delito de desórdenes públicos la pena de 2 años de prisión para cada uno de ellos Solicitó también que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a:

    1. Luis María en 750.000 ptas por los días de impedimento para sus ocupaciones habituales y

      6.000.000 ptas por la secuela

    2. Bruno en 20.000 ptas por los días de su impedimento y

    3. Leonardo en 10.000 ptas por los días de su tratamiento.

      Y las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

Las defensas de Andrés , Jose Francisco , Gloria , Luz , Germán , Ángel Daniel , Virginia , María Purificación , Sergio , Elena y Paloma , solicitaron su libre absolución, tanto al evacuar escrito de defensa, como en el acto del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Primero: El día 18 de abril de 1999, hacia las 16,00 horas, se estaba celebrando un partido de fútbol,de la tercera categoría de aficionados, entre los equipos Atlético Carpetana y Aston Villa, en el estadio de "Los Cármenes", sito en la madrileña calle de Alhambra, cuando hacia el minuto 35 de la primera parte, Andrés , Jose Francisco , Germán , Gloria , Luz , y Elena , puestos previamente de acuerdo, invadieron el campo, con palos, bates de béisbol y sprays, golpeando a jugadores del Aston Villa y a sus familiares y amigos, con el fin de dar respuesta al incidente ocurrido siete días antes, en el campo de fútbol de Arganzuela.

Segundo
  1. Jose Francisco , actuando conjuntamente con Andrés , dio un golpe en la espalda, con un palo, a Luis María , tirándolo al suelo. A continuación, Jose Francisco Y Andrés le propinaron gran cantidad de golpes y entre estos, Andrés le dio un fuerte golpe en los testículos con un palo de béisbol, sin que tuviera ocasión de levantarse e indefenso, merced a los golpes que seguía dando Jose Francisco .

    Luis María sufrió traumatismo testicular. Tuvo que ser sometido a tratamiento farmacológico y quirúrgico de orquidectomía izquierda. Permaneció 3 días hospitalizado y 45 incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole la pérdida traumática de un testículo. Tenía 38 años

  2. Jose Francisco también agredió a Carlos .

    Carlos tuvo fractura de apófisis transversos izquierdos L3-L4. Tardó en curar 90 días, precisando tan solo la primera asistencia médica. Permaneció impedido 45 días para sus ocupaciones habituales. Le ha quedado una lumbalgia de carácter leve. Contaba 34 años.

  3. Jose Francisco pegó así mismo a Bruno .

    Bruno padeció un traumatismo craneo-encefálico leve y policontusiones.

    Tardó en curar 15 días, precisando únicamente la primera asistencia médica. Estuvo impedido 2 días para sus ocupaciones.

  4. Jose Francisco y Germán agredieron a Juan Pablo .

    Juan Pablo sufrió un traumatismo craneo-encefálico leve y contusión dorsal. Tardó en curar 10 días, precisando únicamente la primera asistencia médica. Estuvo impedido 3 días para sus ocupaciones.

  5. Andrés agredió a Leonardo , con el bate mencionado, cuando este perjudicado trataba de defender a su hermano Luis María . Colaboró en esta agresión Germán .

    Leonardo sufrió atea contusión en tercer metacarpiano de la mano derecha. Tardó en curar 10 días, precisando únicamente la primera asistencia médica. No estuvo impedido.

  6. Jose Francisco propinó un puñetazo a Jose Ignacio .

    Jose Ignacio sufrió contusiones con hematomas en región occipital, y en pómulo derecho y con hematomas y erosiones en el codo izquierdo y en la rodilla derecha. Tardó en curar 15 días, precisando únicamente la primera asistencia médica. Estuvo impedido 3 días para sus ocupaciones. Le ha quedado una cicatriz de 2 por 2 cm en la cara anterior de la rodilla derecha. Tenía 16 años.

  7. Germán agredió a Joaquín , golpeándole con un palo.

    Joaquín sufrió una fractura diafisaria de la falange proximal del cuarto dedo de la mano izquierda. Tardó en curar 60 días, precisando únicamente la primera asistencia médica. Estuvo impedido 40 días para sus ocupaciones.

  8. Gloria ayudándose...

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