SAP Málaga 1052/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2003:4857
Número de Recurso379/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1052/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1 0 5 2

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón.

Dª. Juana Criado Gámez.

En Málaga a 24 de Noviembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio del art. 21 L.H. número 9/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia, seguidos a instancia de Cdad. Prop. DIRECCION000 nº NUM000 ; contra Dª. Rocío ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga dictó sentencia de fecha 10/1/02, en el Juicio del Art. 21 L.H. del que éste Rollo dimana, cuyo fallo dice así: ,Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Encarnación Torregrosa Estevez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM. NUM000 contra Dª. Rocío , debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 549,93 euros, de principal, así como al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Así como auto aclaratorio de fecha 28 de Enero de 2002, cuya parte dispositiva dice: , Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el fallo de la sentencia donde dice ,Que estimando íntegramente lademanda" debe decir ,Que estimando parcialmente la demanda".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 23 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia por estimar, en primer lugar, que el plazo de prescripción de las acciones en reclamación de las cuotas por gastos de una comunidad de propietarios no es el de...

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