SAP Madrid, 4 de Abril de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:18173
Número de Recurso190/1998
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Abril de mas de dos mil

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Incumplimiento de contrato e Indemnización , daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante A.D Rayo Vallecano SAD representado por el Procurador Don Jesús Jenaro Tejada y defendido por el Letrado Don Francisco José García Martín, y de otra como apelado Arte y Espectaculos S.A, representado por el Procurador Don Antonio de Palma Villalón y defendido por el Letrado Don Fernando Rodríguez Correa, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 1.997 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Arte y Espectáculos, S.A contra A.D Rayo Vallecano S.A.D debo condenar y condeno a ésta a restituir a la actora todos los elementos muebles utilizados como soportes de publicidad instalados por aquélla en el estadio polideportivo A.D Rayo Vallecano S.A.D como consecuencia de los contrato de autos, así como a la restitución del vídeo -marcador adquirido por la actora de Visiontech e instalado en el referido estadio, o bien, si la actora optare por esto último, a indemnizarle el valor de dicho vídeo- marcador a tenor del estado que tenía cuando operó la resolución contractual, con valor actualizado al tiempo de satisfacerse su precio; y así mismo debo condenarle y le condeno a indemnizar a la actora en los daños y perjuicios causados por la imposibilildad de utilización de dichos elementos y videomarcadores desde el 16 de diciembre de 1993 hasta el momento en que se opere dicha restitución; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de marzo de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia que quedan sustituidos por los siguientes.

PRIMERO

La parte actora ARTE y ESPECTACULO S. L. presento demanda contra la S.A.D. Rayo Vallecano para exigirle el cumplimiento de dos contratos suscritos entre las partes para explotar en régimen de exclusividad la publicidad del estadio de Vallecas, sito en la Avenida de la Albufera, donde el Rayo Vallecano juega sus partidos como Club de Futbol, en concreto uno por la denominada publicidad estática que se explota mediante la colocación de vallas publicitarias extendidas alrededor de todo el estadio y otro mediante el sistema de videomarcador, y para que le indemnizase de los perjuicios causados por tal incumplimiento contractual, cuya determinación se dejaba para fase de ejecución de sentencia.

Ante tal petición la sociedad demandada alegó que no podía prosperar la demanda presentada por la actora, puesto que la misma había incumplido de modo...

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