SAP Madrid, 23 de Mayo de 1998

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
Número de Recurso320/1996
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes María Angeles , INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) adherido al recurso de apelación, representados, la primera, por el Procurador Sr. Pérez Medina y defendido por el Letrado D. José Antonio Ramírez Balza, el segundo, por el Procurador Sr. Alvarez Wiese y defendido por el Letrado Dª Margarita Gonzalo Urgate, el tercero, por el Procurador Sr. Alvarez Wiese y defendido por el Letrado Dª Rosario Real Calaura, y de otra como apelados, Franco , Jesus Miguel , quienes por su incomparecencia se han entendido las actuaciones en los estrados de este Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 16 de julio de 1.994, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en el juicio declarativo de menor cuantía promovido por Dña. María Angeles , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(I.N.S.S.), INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), Jesus Miguel y Franco , desestimando íntegramente la demanda presentada en cuanto a la dirigida contra D. Franco , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicho codemandado de todos los pedimentos en ella consignados; con expresa condena a las costas a él causadas a la actora Doña María Angeles ; y estimando parcialmente la demanda en cuanto dirigida contra el resto de los codemandados, debo declarar y declaro la responsabilidad de los mismos en la causación a aquella del desgarro traqueal y de la parálisis de la cuerda vocal izquierda, ocasionada en la intervención quirúrgica que fue sometida el 24 de abril de 1.990; y en consecuencia, debo condenar y condeno a dichos demandados a que indemnicen a la actora en la cantidad que se determine en la fase procesal de ejecución de sentencia como consecuencia de los días de curación de toracotomía a que fue preciso someterla y secuelas cicatrizales de la misma, así como por la parálisis de la citada cuerda vocal, pudiendo ser extensiva de la indemnización, en caso de que en período de ejecución de sentencia se demuestre la relación causal con la toracotomía, a la insensibilidad total que dice padecer en el seno izquierdo; sin que haya lugar al resto de las partidas que en la demanda se solicita; sin expresa condena en costas a ninguna de la partes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y codemandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6 de mayo de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Angeles alza hoy ésta el presente recurso residenciándolo en el error en que ha incurrido el Juez "a quo" a la hora de valorar la prueba por no apreciar dos de las secuelas por ella alegadas como consecuencia del desgarro traqueal sufrido al ser entubada endotraquealmente para anestesiarla al irle a realizar una intervención quirúrgica donde pretendía atajar la hernia discal que padecía.

Igualmente como adheridos a la apelación se presentan en esta vista la representación procesal del INSS. y del INSALUD. El INSS., rebelde en la primera instancia, alega que no es competente en esta materia, que sus funciones se centrar en la gestión y administración de las prestaciones económicas y es el INSALUD el que tiene competencias exclusivas en materia de servicios sanitarios del sistema de la Seguridad Social, solicitando por esta motivo su libre absolución. El INSALUD defiende en esta alzada la excepción de falta de legitimación por no existir una reclamación previa a la vía civil; y de entrar en el fondo del asunto mantiene la ausencia de los presupuestos que determinan la responsabilidad médica, solicitando por este motivo la absolución del Doctor Jesus Miguel y del mismo.No cuestionándose en esta alzada por ninguna de las partes la absolución de D. Franco .

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento de los motivos expuestos nos obliga a dejar constancia, si quiera sea suscintamente de los antecedentes de hecho:

  1. Basa su pretensión la actora en el desgarro traqueal sufrido como consecuencia de una intervención quirúrgica donde se pretendía atajar la herniación discal que padece en zona lumbar y en el momento de ser entubada endotraquealmente para anestesiarla se le produjo un desgarro de mucosa traqueal con las complicaciones subsiguientes, entre ellas la práctica de una operación de cirugía torácica (taracotomía derecha) siendo atendida urgentemente por el Servicio de Cirugía Torácica.

    El 10 de mayo de 1.990 se realizó una Brosconcopia, visualizándose parálisis de cuerda vocal izquierda.

    Dicha intervención de hernia discal iba a ser practicada por D. Franco , médico especialista en neurocirugía y el médico especialista en anestesia era el demandado D. Jesus Miguel , si bien la entubación fue realizada por la médico residente de cuarto curso, Dña. Gloria , bajo el control del Doctor Jesus Miguel .

  2. Los perjuicios y secuelas alegadas por la actora como consecuencia de lo que ella califica deficiente entubación que le fue practicada durante el proceso de anestesia de la operación de hernia discal son:

    - Parálisis total de una cuerda vocal que afirma que le ha reducido sus facultades oratorias al 60%.

    - Baja laboral de 172 días.

    - Imposibilidad de intentar ascensos de categoría laboral, como consecuencia de degradamiento de su hernia discal lumbar, de lo que no pudo ser operada y es aconsejable que no lo sea, sufriendo por est motivo constantes bajas que figuran en su expediente laboral y le impiden obtener una puntuación alta en la fase de concurso.

    - La rehabilitación en clínica AFGA. y con dolores que, además de la hernia discal lumbar de la que no fue operada, han dado lugar a una nueva hernia discal en cervicales.

    - Cicatriz de 20 cm de largo en el torax, ya que como consecuencia del desgarro traqueal tuvo que sufrir una operación de torax, como ya consta.- La falta de movimiento normal en su brazo izquierdo (Epicondilitis).

    - La insensibilidad total en el seno izquierdo, provocado por la operación de torax subsiguiente al desgarro traqueal.

    - Miedo insuperable a cualquier intervención quirúrgica, ocasionándole trastornos psicológicos, traducidos en profundas depresiones, unido al potencial peligro de sufrir un accidente irreversible que haga necesario una intervención quirúrgica, para lo cual sería una persona de máximo riesgo ya que el servicio de medicina preventiva del centro del Hospital Ramón y Cajal no le recomienda una nueva intervención.

    Por todo ello solicitó una indemnización a cuantificar en ejecución de sentencia.

    Por el Juez "a quo" se ha apreciado como consecuencia del desgarro traqueal sufrido por la actora en la intervención quirúrgica ya mencionada.

    - La parálisis de la cuerda vocal izquierda.

    - Los días de curación de la taracotomía a que fue preciso someterla y secuelas cicatrizales de la misma.

    - Con respecto a la insensibilidad que dice padecer la actora en el seno izquierdo, deja para ejecución de sentencia la prueba de la relación de causalidad con la taracotomía, que de probarse concede igualmente indemnización, no dando lugar al resto de partidas, siendo dos de las excluídas las recurridas en esta alzada: 1º) El degrado en su situación laboral, encontrándose en la actualidad en estado de incapacidad. 2º) El no poder ser operada de nuevo, al ser una paciente de alto riesgo, y los dolores que por ello padece.

    Como ya manifestó el Juez "a quo" nos es obligado hacer referencia a la indeterminación de los perjuicios y secuelas derivadas del desgarro traqueal, ya que no se especifican en el suplico de la demanda sino a lo largo de los hechos, a lo que hay que unir el hecho de que la posible indemnización se ha dejado su determinación para ejecución de sentencia.

  3. Continuando con los antecedentes de hecho del supuesto de autos, hemos de hacer mención a la apertura de diligencias penales que finalizaron por el archivo de las actuaciones al no ser los hechos constitutivos de ser enjuiciados en vía penal.

    Como consecuencia de la incoación de estas diligencias el Médico Forense emitió informe que obra en los folios 22 y ss. de autos donde destacamos las secuelas que le han quedado:

    - Disfonía por parálisis de cuerda vocal izquierda. Traquea de calibre y morfológia normal.

    - Que la parálisis de cuerda vocal y la perforación traqueal pueden presentarse como complicación en una entubación aunque ambas son muy infrecuentes en una entubación normal sin dificultad.

    Igualmente el informe emitido a instancia del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, por el médico forense,...

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