SAP Málaga 798/2003, 1 de Octubre de 2003
Ponente | EUSEBIO APARICIO AUÑON |
ECLI | ES:APMA:2003:3927 |
Número de Recurso | 250/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 798/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 7 9 8
ILTMOS. SRES.
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
MAGISTRADOS
D. EUSEBIO APARICIO AUÑON
Dª. JUANA CRIADO GAMEZ
En Málaga a uno de octubre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número catorce de Málaga, seguidos a instancia de Don Octavio , contra AXA Aurora Ibérica de Seguros, Don Luis María y Don Alvaro ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.
El Juzgado de Primera Instancia número catorce de los de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.001 en el juicio verbal del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar la impugnación de las liquidaciones de intereses formulada por la parte demandada y aprobar la liquidación de intereses a que ha sido condenada la entidad de seguros Axa, Aurora Ibérica S.A. en la cantidad de 970.675 pesetas (novecientas setenta mil seiscientas setenta y cinco pesetas) y subsidiariamente respecto de los condenados Luis María y Alvaro en la cantidad de 414.766 pesetas y ello con expresa condena en costas de la parte demandada".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponenciaquedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EUSEBIO APARICIO AUÑON. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día veinticuatro de septiembre de 2.003.
La sentencia apelada desestima la impugnación de la tasación de costas formulada por Don Octavio , el cual apela de dicha resolución alegando que pese a la división de criterios jurisprudenciales existentes respecto a la necesariedad de contar con asistencia profesional en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba