STSJ Murcia 3/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2015:1435
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA

SENTENCIA: 00003/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

Tfno: 968229383-968229196

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2015

Apelante: Cornelio

Procuradora: Prudencia Bañón Arias

Abogado: Ceferino Rosell Salinas

Apelados: * Esteban y Feliciano

Procurador: José Miguel Hurtado López

Abogado: Rafael Medran Vioque

* MINISTERIO FISCAL

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Iltmos. Sres.

D. Manuel Abadía Vicente

Presidente

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a diecinueve de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 3/2015

La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal Rollo 2/2015, procedentes de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, Rollo 1/2014 , tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr.. Magistrado D. José Francisco López Pujante, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 1/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier, por asesinato y robo con violencia, contra Cornelio , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2014 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada como apelante el acusado Cornelio , representado por la Procuradora Dª Prudencia Bañon Arias y defendido por el Letrado D. Ceferino Rosell Salinas y como apelados Esteban y Feliciano (Acusación Particular), representados por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendidos por el Letrado D. Rafael Medran Vioque y el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Ricardo Zamarro Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1. El Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier, instruyó causa penal de la L.O.T.J. contra Cornelio por asesinato y robo con violencia y una vez conclusa la remitió a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 14 de Octubre de 2014, dictó Sentencia.

  1. El Magistrado-Presidente sometió a la deliberación del Tribunal del Jurado el objeto del veredicto con el siguiente resultado:

PRIMERO.-Que el día 6 de diciembre de 2012, entre las 15:00 y las 15:30 horas, el acusado se dirigió a la vivienda de sus tíos Gregorio , de 82 años, y Pura , de 83 años de edad, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de Santiago de la Rivera (San Javier, Murcia), y una vez allí, tras entrar en la misma al abrir la puerta el citado Sr. Gregorio , se inició una conversación entre éste y el acusado que luego dio lugar a una discusión, en el curso de la cual, este último acabó reduciendo por la fuerza a Esteban , arrancándole el cinturón de la bata que vestía, rodeando con él el cuello de su tío y con ánimo de acabar con su vida, ejerció fuerza sobre dicho cinturón hasta que logró causarle la muerte por asfixia. (DESFAVORABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- (PROBADO POR UNANIMIDAD).- SEGUNDO.- Que el acusado se introdujo en la que se encontraba su tía Pura , que estaba impedida para valerse por sí misma al encontrarse postrada en cama desde hacía tiempo, procediendo a golpearle y a rodear el cuello de ésta con el cinturón de la bata de su tío Esteban , y con ánimo de provocarle la muerte, ejerció fuerza sobre el mismo hasta matarla por asfixia. (DESFAVORABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- (PROBADO POR UNANIMIDAD).- TERCERO.- En caso de entender probado cualquiera de los dos hechos anteriores, o ambos, que el acusado actuó con alevosía, pues sabía de la poca resistencia que podrían ofrecer las víctimas dada la avanzada edad de ambas, al contar con más de ochenta años, e igualmente, por la agresión física que ejerció sobre las mismas. (DESFAVORABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- (PROBADO POR UNANIMIDAD).- CUARTO.- En caso de entender probado cualquiera de los dos hechos anteriores, o ambos, que el acusado actuó con alevosía, pues conocía, además, que a la hora a que acudió a la vivienda de sus tíos, éstos se encontraban solos, sin la compañía de la persona que les asistía preparándoles la comida y la cena. (DESFAVORABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- (PROBADO POR MAYORIA).- QUINTO.- En caso de entender probado el hecho, que, respecto de la muerte de su tía Pura , actuó con alevosía al conocer que ésta se encontraba postrada en cama desde hacía tiempo e impedida para valerse por sí misma. (DESFAVORABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- (PROBADO POR UNANIMIDAD).- SEXTO.- En caso de entenderse dos los hechos primero y segundo, o sólo uno de ellos, que el acusado, con ánimo de enriquecimiento ilícito, sustrajo a sus tíos sendos anillos de oro, dos relojes de señora y dos de caballero, así como un televisor, todo lo cual, se llevó consigo al salir de la vivienda. (DESFAVORABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- (PROBADO POR UNANIMIDAD).- SEPTIMO.- Que el día anterior y el mismo día de los hechos, el acusado había consumido de forma combinada alcohol, éxtasis, cocaína y heroína, además, no había dormido la noche anterior. (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado).- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- OCTAVO.- Que el acusado había sido, durante varios años y al tiempo en que ocurrieron los hechos, consumidor habitual de diversas drogas, habiendo padecido al menos un episodio paranoico- agresivo asociado a dicho consumo, en el que hubo de ser reducido por la Policía a petición de la familia. (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado).- (PROBADO POR UNANIMIDAD).- NOVENO.-En caso de entenderse probados los hechos incluidos en los apartados número séptimo y octavo o sólo uno de ellos, que el acusado tenía completamente anuladas sus facultades intelectivas o su capacidad de entender y de querer lo que hacía. (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado).- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- DECIMO.-En caso de entenderse probados los hechos incluidos en los apartados número séptimo y octavo o sólo uno de ellos, que el acusado tenía notablemente afectadas sus facultades intelectivas o su capacidad de entender y querer lo que hacía. (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado).- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- DECIMO PRIMERO.-. En caso de entenderse probados los hechos incluidos en los apartados número séptimo y octavo o sólo uno de ellos, que el acusado tenía levemente afectadas sus facultades intelectivas o su capacidad de entender y querer lo que hacía. (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado).- (PROBADO POR MAYORIA).- DECIMO SEGUNDO.- Modificación del original. "En caso de entenderse probados los hechos primero, segundo y sexto, o cualquiera de ellos, el acusado una vez detenido colaboró, reconociendo las muertes, identificando el arma homicida, indicando dónde se había deshecho de ella, así como el lugar en el que había guardado las joyas y la ropa que llevaba el día de los hechos.". (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado).- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- DECIMO TERCERO.- En caso de entenderse probados los hechos primero, segundo y sexto, o cualquiera de ellos, si se han producido en la tramitación de la causa dilaciones indebidas. (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado).- (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- DECIMO CUARTO.- Que en virtud de su relación familiar con las víctimas, el acusado vio facilitada la comisión de los hechos, actuando por ello con abuso de confianza. (DESFAVORABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- (PROBADO POR MAYORIA).- DECIMO QUINTO.- Que debido a la diferencia de edad entre el acusado y las víctimas así como por la enfermedad y situación física de éstas, y al conocer el acusado que estarían solas sin la persona que diariamente les ayudaba, ni auxilio de otras personas, que aquél actuó con abuso de superioridad. (DESFAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado). (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- SOBRE LA CULPABILIDAD O NO CULPABILIDAD DEL ACUSADO: En caso de entenderse probados los hechos incluidos en los apartados primero y segundo, o solo uno de ellos (es decir, que mató a sus dos tíos o solo a uno de ellos), así como cualquiera de los incluidos en los apartados tercero, cuarto y quinto o cualquiera de ellos (que concurre alevosía), y no entender acreditado el hecho noveno (que el acusado tenía completamente anuladas sus facultades mentales), que el...

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