ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2015:4571A
Número de Recurso693/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

ÚNICO.- Por el Letrado D. José Salvador Tárrega Cervera en nombre y representación de Doña Socorro se presentó el 24 de marzo de 2015 escrito aportando documentos para su unión a las actuaciones. Se ha oído a las partes al respecto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Por la recurrente se trata de unir a los autos el Boletín Estadístico de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas publicado por el Registro Central de Personal en Enero de 2012 y el Inventario de Entes dependientes de las Comunidades Autónomas publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda en Julio de 2011. Sin necesidad de razonar sobre la intrascendencia de los documentos aportados para resolver el fondo del recurso, procede la inadmisión de los mismos por no ser de los contemplados por el artículo 233-1 de la L.R.J.S .. En efecto no se trata de resoluciones judiciales o administrativas firmes, sino de simples publicaciones oficiales de datos que constan en registros públicos. Además, se trata de documentos que la parte pudo aportar antes de dictarse la sentencia de instancia el 14 de junio de 2013 , bien pidiendo la oportuna certificación al órgano administrativo bajo el que se encuentran esos archivos, bien aportando los boletines en que se publicaron esos datos, incluso antes de presentarse la demanda. No se dan pues los requisitos que establece el art. 233 para la admisión de documentos nuevos y procede por ende inadmitir la incorporación a los autos de los mismos que se interesa, pues lo procedente es devolverlos a la parte.

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la unión a los autos de los documentos aportados por el recurrente que le serán devueltos y continuar con el trámite de inadmisión del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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