SJP nº 30 50/2014, 28 de Febrero de 2014, de Madrid

PonenteHORTENSIA DE ORO-PULIDO SANZ
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
ECLIES:JP:2014:130
Número de Recurso441/2011

JUZGADO DE LO PENAL 30.

MADRID

SENTENCIA N° 50 /14

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. Doña Hortensia de Oro Pulido Sanz, Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid y su partido judicial, ha visto y oído enjuicio oral y público el Procedimiento Abreviado 441/2011 procedente del Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid, seguido por delitos CONTRA LA HACIENDA PUBLICA contra Severino , Carlos Alberto , Pedro Jesús , Carolina , Avelino , Daniel y Felicisimo , habiendo sido parte; Acusación Particular el Ministerio Fiscal y Abogado del Estado, Responsable Civil Subsidiario Waltari S.L., representado por la procuradora Doña María del Rosario Gómez Lora y defendido por el letrado Don Francisco José García Martín y dichos acusados, representados por los procuradores Don Domingo José Collado Molinero, Don Jesús María Jenaro Tejada, Doña María Dolores de Aro Martínez, Doña Yolanda Ortiz Alfonso, Doña María del Rosario Gómez Lora y Doña Elena Paula Yustos, Capilla, respectivamente y defendidos por las letrados Don Manuel Olle Sesé, Don Juan M.García-Gallardo Gil-Fournier, Doña Serafina Luz Moya Mata, Don Ángel F. Sutil Ballesteros, Don francisco José García Martín y Don Marcos García Montes, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los días 20 y 24 de mayo de 2013 ha tenido lugar en este Juzgado de lo Penal, la vista, en juicio oral y público, de la causa, seguida por supuestos delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, contra Severino , Carlos Alberto , Pedro Jesús , Carolina , Avelino , Daniel y Felicisimo .

SEGUNDO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1 b) del CP , considerando penalmente responsables en concepto de autores a Severino , Carlos Alberto , Pedro Jesús , Carolina y Felicisimo y en concepto de cooperadoras necesarios a Daniel y Avelino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impongan a cada uno de ellos las siguientes penas: por el delito correspondiente al Impuesto de Sociedades de 1999, 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 9.077.023,84 euros, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago de un año y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por 5 años; por el delito correspondiente al Impuesto de Sociedades de 1999, 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 8.356.952,64 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 año y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por 5 años; y por el delito correspondiente al IVA de 1999, 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 2.851.085,64, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por 5 años; costas; y que indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 5.071.265,53 euros, más los intereses legales conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 58.2 c) de la Ley General Tributaria de 1963 (en redacción dada por la Ley 25/95, de 20 de julio), actual art. 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria ; con la responsabilidad civil subsidiaria de Waltari, SL.

TERCERO.- La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 a) y b) relativo al Impuesto de Sociedades d e 1998, un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 a) y b) relativo al Impuesto de Sociedades de 1999 y un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 a) y b) relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido de 1999, considerando penal mente responsable en concepto de autor a Felicisimo y en concepto de cooperadores necesarios al resto de los acusados, solicitando se impongan las siguientes penas: a Felicisimo , por cada uno de los delitos, 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa del séxtuplo de la cuota defraudada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por 6 años; a los demás acusados, por cada uno de los delitos, 2 años y 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa del duplo de la cuota defraudada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y incentivos fiscales o de la Seguridad causadas por su intervención; y que del derecho a gozar de beneficios o Social por 4 años; costas, incluidas las indemnicen a la Hacienda pública en 5.071.265,53 euros, importe que se incrementará en la cuantía que proceda en concepto de intereses de demora del art. 58 de la Ley General Tributaria 58/2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero; con la responsabilidad civil subsidiaria de Waltari, SL.

CUARTO.- Las defensas de los actuados y del responsable civil, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables; subsidiarios o alternativamente, solicitaron la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP como muy cualificada.

HECHOS

PROBADOS

Con fecha 10 de noviembre de 1994 se otorgó escritura de constitución Waltari, SL, con un objeto social; entre otros, de promoción, creación, organización, administración y participación de negocios inmobiliarios, concurriendo al acto Daniel (mayor de edad y sin antecedentes penales), socio constituyente y apoderado de la sociedad hasta el 17 de octubre de 1996.

El 2 de octubre de 1997 Severino y Carlos Alberto (mayores de edad y sin antecedentes penales), fueron nombrados administradores solidarios de la sociedad, a instancias de su padre Felicisimo (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) que era quien ejercía las funciones de control, dirección y gestión.

En uso de esas facultades, este ultimo acusado decidió que sus hijos cesaran en el cargo, ocupando su lugar desde el 18 de mayo de 1999, como administradores solidarios, Pedro Jesús y Carolina (mayores de edad y sin antecedentes penales) igual que los anteriores sin ninguna capacidad efectiva de decisión, permaneciendo en el puesto hasta el 28 de febrero de 2000, que se produjo su cese y el nombramiento de Ruth , vecina de la República de Benín y en paradero desconocido.

En el ejercicio 1998, con conocimiento de su administrador de hechos, la entidad presentó la declaración del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) con un resultado contable negativo de 58.924.690 pesetas, que no se correspondía con la realidad, Concretamente, en la cuenta corriente número NUM000 , titularidad de Waltari en Banesto, oficina de la calle Concepción 7 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), se realizaron ingresos no justificados por 1.139.845.895 pesetas.

La deuda tributaria en pesetas por este concepto y en el referido ejercicio sería la siguiente:

Base imponible declarada -58.924.690

Incremento de la base imponibles 1.139.845.895

(Ingresos no justificados en cuenta)

Base imponible comprobada 1.080.921.205

Cuota íntegra

15.000.000 x 30% = 4.500.000

1.065.921.205 x 35%- 373.072.422 377.572.422

(2.269.255,96 euros)

De igual forma, al año siguiente, de acuerdo con las instrucción del señor Felicisimo , Waltari vendió a Lanneman, SL, tres fincas de la localidad de Valdemoro (Madrid) y celebró con la misma sociedad un contrato de opción de compra sobre otras tres fincas de la misma localidad, repercutiendo el IVA correspondiente a dichas operaciones. Pese a ello, a la existencia de otros ingresos no justificados y otros ingresos financieros, Felicisimo decidió no presentar la declaración correspondiente al IS del ejercicio y en la de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) consignó una base imponible de 0 pesetas, con cuotas soportadas de 206.520 pesetas y a compensar de ejercicios anteriores de -13.980 pesetas, con jun resultado total a compensar de -220.500 pesetas.

Con todo, la liquidación correspondiente al IS de la anualidad, sería la siguiente:

Ingresos:

-Venta de las fincas NUM002 y NUM003 358.213.730

-Venta de la finca NUM004 328.375.519

-Op. Compra NUM005 , NUM006 y NUM007 55.000.000

741.589.249

-Ingresos no justificados en CC 298.230.019

-Ingresos financieros 9.765.176

(Intereses aplazamiento venta terrenos) 1.049.584.444

Gastos:

-Por consumo de explotación, se incluyen dos partidas.

Coste fincas NUM002 y NUM003 86.858.086

Coste finca NUM004 79.545.495

166.403.581

-Gastos financieros 37.237.962

(interm., crédito, comisiones)

-Otros gastos 600.101

204.241.644

Resultado contable (1.199.584.444 -204.241.644) 845.342.800

La cuota íntegra:

15 primeros millones (30%) 4.500.000

830.342,800 restantes (35%) 290.619.980

(1.773.706,80 €) 295.119.980

Por lo que se refiere al IVA del mismo ejercicio:

-Venta de las fincas NUM002 y NUM003 358.213.730

-Venta de la finca NUM004 328.375.519

-Op. Compra NUM005 , NUM006 y NUM007 55.000.000

741.589.249

-Cuota devengada al 16% 118.654.279,84

-IVA soportado comprobado 58.536,00

118.595.744

-Cuotas a compensar ejercicios ant. 560

-Cuota defraudada (712.771,41 €) 118.595.184

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