SAP Madrid, 11 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha11 Marzo 2002

SENTENCIA

En Madrid, a once de Marzo de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación pieza incidental de tercería de dominio de los autos nº 384/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DOÑA Maite , con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Dª Mª Concepción López García y asistida por el Letrado D. Eduardo Antonio García Lozano, y de otra como demandados-apelados HIERROS ESPECIALES COMERCIALIZADOS, D. Fermín , y ELABORADOS Y MECANIZADOS DEL ACERO, S.L.,que no han comparecido, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 14 de diciembre de

1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Maite contra Hierros Especiales Comercializados S.A., Elaborados y Mecanizados del Acero S.L., Fermín , condenando a la actora al pago de las costas de esta instancia. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que ha comparecido expresada apelante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 5 de marzo de 2.002, tuvo lugar con la asistencia del letrado de la parte apelante, quien informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída, en la que se desestima la tercería de dominio interpuesta por Dª Maite , por esta se interpuso recurso de apelación en cuyo acto de vista, tras relatar los hechos acontecidos, ratificando los que el Juez a quo considera probados en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, se limitó a invocar que la tercerista no carece de la condición de "tercero", sin dar razonamiento alguno a tal alegato.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, ante los hechos que considera probados el Juez a quo, los cuales acepta y hace suyos la Sala, la primera conclusión respecto al fondo del asunto a la que llega el Juez a quo, las "obligaciones de D....

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