SAP Madrid, 14 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2002
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. José González Olleros

Iltmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez Valdés

Iltmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos n° 176/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante PETROLURB DE ARRIENDOS, INVERSIONES Y EXPLOTACIONES, SL. (PETROLURB), representada por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada SHELL ESPAÑA, SA., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 21 de Madrid, en fecha 25 de Abril de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por el Procurador de los tribunales D. Vicente Ruigómez Muriedas en nombre y representación de Petrolurb de Arriendos, Inversiones y Explotaciones, SL. absuelvo a la entidad Shell España, SA. de las pretensiones que contra la misma se contenían a la demanda con imposición de las costas causadas a la actora principal. Estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga en nombre y representación de la entidad Shell España, SA. declaro resuelto el contrato celebrado entre ésta y Petrolurb de Arriendos, Inversiones y Explotaciones, SL. el día 3 de mayo de 1997 y en consecuencia declaro que se proceda a la recíproca restitución de prestaciones condenando a Petrolurb de Arriendos, Inversiones y Explotaciones, SL. a devolver a la entidad Shell España, SA. la cantidad de 46.381.200 pesetas (equivalente a 278.756'62 Euros así como declaro sin efecto la constitución del derecho real de superficie sobre la finca "Rústica: Suerte de tierra en el partido de los Alemanes, del término de Antequera (Málaga), de cabida cincuenta áreas, igual a cinco mil metros cuadrados de olivar. Tiene forma triangular y linda: al norte con resto de finca matriz; al Sur, con la carretera de Villanueva del Rosario a Málaga; al Este, con resto de la finca de la que se segrega; y al Oeste, con tierras de Ignacio " inscrita en el registro de la Propiedad de Antequera, en el tomo NUM000 , libro NUM001 de Antequera, folio NUM002 , finca registraL número NUM003 constituido mediante escritura pública otorgada por las partes el día 3 de octubre de 1997 ante el Notario del Iltre. Colegio de Madrid D. Ángel Sanz Iglesias protocolizada con el núm. 3.704 así como la correlativa inscripción registral debiéndose restituir la situación registral al estado anterior al otorgamiento de la referida escritura pública. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la tramitación de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de Junio de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre actual.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, particularmente en todo aquello que no resulte desvirtuado o contradicho por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil "Petrolurb de Arriendos, Inversiones y Explotaciones, SL." ejercitaba, acumuladas, acciones declarativas y de condena pecuniaria y no pecuniaria frente a la también entidad mercantil "Shell España, SA.", en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: "Primero.- Se declare que Shell España, SA. está obligada a cumplir con lo estipulado en la escritura pública de constitución de derecho real de superficie otorgada ante el Notario D. Ángel Sanz Iglesias el día 3 de octubre de 1997, n° 3704 de su protocolo; Segundo.- Se declare que Shell España, SA. ha incumplido su obligación de pago a mi mandante de la cuota anual correspondiente al año 2000, condenándole a pagar, por dicho concepto, la suma de 6.051.755,- pesetas (IVA incluido), más el correspondiente interés legal desde el día 8 de febrero de 2000; Tercero.- Se declare que Shell España, SA. está obligada a construir una estación de servicio sobre la finca objeto del derecho real de superficie, y, consecuentemente, se le condene a la construcción de la estación de servicio en el plazo y con las características descritas en la estipulación segunda de la escritura pública de constitución de derecho real de superficie otorgada ante el Notario D. Ángel Sanz Iglesias el día 3 de octubre de 1997, n° 3704 de su protocolo; Cuarto.- Se condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".Fundaba, en síntesis, dicha pretensión en que el 13 de mayo de 1997 se suscribió entre las litigantes "contrato de compromiso para la constitución de un derecho real de superficie" a favor de la demandada sobre la finca rústica en el partido de los Alemanes, término municipal de Antequera (Málaga), de 5000 m2 de cabida a segregar de la finca matriz, que se encuentra situada en la carretera MA-231, pk. 21,145, inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, tomo NUM000 , libro NUM001 de Antequera, folio NUM002 , finca NUM003 , inscripción primera, pendiente de segregación, propiedad de la actora por escritura de 20 de junio de 1997. Señalaba que la actora se comprometía a obtener las licencias y autorizaciones para la construcción y explotación de una estación de servicio, a ceder dichas licencias a la demandada y a elevar a escritura pública e inscribir el contrato de compraventa con pago aplazado, realizado lo cual se comprometía a otorgar escritura pública de cesión del derecho de superficie a favor de Shell, y ésta se comprometía a entregar a la actora en el plazo de cuatro meses desde la firma del compromiso el proyecto constructivo de la estación de servicio y a otorgar la escritura de cesión del derecho de superficie "...para el caso de que Petrolurb cumpla con lo establecido en la estipulación primera". Afirmaba haber cumplido las prestaciones a que se obligó y subrayaba cómo en fecha 3 de octubre de 1997 otorgó escritura pública de constitución de derecho real de superficie y que el cumplimiento inicial de la demandada cesó al dejar de abonar la renta del año 2000. Que en fecha 8 de febrero de 1999 la demandada remitió comunicación por conducto notarial en la que participaba que "... dentro de la nueva estrategia de la compañía, el proyecto no se va a acometer..." y ponía el terreno a disposición de la entidad actora. Ésta, mediante comunicación asimismo remitida por conducto notarial el 28 de abril de 1999 exigió de la demandada el cumplimiento del contrato celebrado y por otra de 6 de octubre de 1999 requirió a la demandada entre otros extremos la remisión de fotocopias de la renovación de las licencias e información acerca de las fechas previstas para el inicio y terminación de las obras de construcción de la estación de servicio, y afirmaba ser incierta la causa invocada por la demandada en comunicación remitida por conducto notarial el 19 de noviembre de 1999 en la que aducía no haber podido iniciar las obras por no disponer de la autorización de accesos, al haber sido Shell quien asumió la realización de las gestiones precisas para obtener dicha autorización, no obstante lo cual la actora la obtuvo en fecha 22 de septiembre de 1999. Que mediante comunicación, asimismo remitida por conducto notarial, en 17 de diciembre de 1999, la actora expresaba haber obtenido todas las licencias, imputaba a dejadez de la demandada el hecho de que alguna hubiera podido caducar; además precisaba que las licencias pueden ser renovadas en cualquier momento, e insistía en instar de la demandada el cumplimiento del contrato, pese a lo cual ha mantenido una "injustificable actitud incumplidora").

2) Frente a dicha pretensión, la entidad demandada negó genéricamente la veracidad de los hechos invocados en la demanda interpuesta de contrario. En particular, ponía de manifiesto la actora adquirió el solar por 4.800.000,- pesetas y otorgó un derecho de superficie a la demandada por tiempo de 25 años y un precio de ciento cuarenta y cinco millones de pesetas; afirmaba haberse pactado ser de cargo de la entidad actora la promoción inmobiliaria del terreno a cambio de una remuneración, además de la repercusión sobre la ahora demandada de las tasas de licencias y pago de cánones al Ayuntamiento, así como el coste del proyecto constructivo. Afirmaba que la actora incumplió la obligación de obtener todas las licencias en el plazo...

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