STSJ Andalucía 2130/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2008:4420
Número de Recurso1124/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2130/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2130/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1ª

RECURSO Nº 1124-02

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. RAFAEL MOLINA YESTE

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 14 de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1124/2002, en el que son parte, de una como recurrente, D. D. Ernesto Y D. Luis Carlos , representado por el Procuradora de los Tribunales Dña. NIEVES CRIADO IBASETA , y defendidos por Letrado; y por la parte demandada, AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, representada por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendida por Letrado, en relación con materia de modificación elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de fecha 13 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución, identificada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, que aprobó definitivamente la Modificación Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena, en el aspecto relativo a la dotación de equipamiento con destino a la edificación de un Centro de Salud.

En el escrito de demanda los recurrentes entienden que el Plan General modificado puntualmente es ineficaz porque no fue publicado en su momento. Si lo ha sido el de 2003 que deja sin efecto el vigente al que se modifica y por el acto recurrido. Como consideran ineficaz el Plan General , modificado puntualmente, por la falta de la preceptiva publicación, entienden que la expropiación necesaria para obtener los terrenos para el centro de salud, que es causa de la modificación puntual objeto de impugnación, carece de los presupuestos de eficacia necesarios para que la expropiación pueda realizarse. Como no existe causa de la expropiación, aparece en el expropiado un derecho de reversión, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 6/1998. Y también solicitan indemnización por los daños producidos. Acaban solicitando que se anule la modificación de elementos aprobada en fecha 13 de diciembre 2001, que se declare el derecho de reversión y que se condene a la indemnización, ya citada.

La Administración Autonómica no se ha personado en autos a pesar de haber sido convenientemente emplazada por la orden de remisión del expediente de la actuación impugnada. Por ello la defensa de la legalidad del acuerdo se hace, exclusivamente, por la Administración Municipal autora de la aprobación provisional, que después fue refrendada por la Administración Autonómica. El Ayuntamiento afirma que el único objeto de impugnación en este proceso es la modificación puntual de elementos, en el extremo ya tantas veces descrito, y sin embargo, y sobre él, no hay ningún vicio jurídico denunciado. Se afirma la ineficacia del Plan General no publicado, pero no se identifica ningún defecto de la modificación aprobada sobre una norma, que en su caso es ineficaz, pero existente. Los efectos expropiatorios de la ineficacia originaria del Plan General no pueden ser objeto de tratamiento en este recurso, al no estar recurridos en él.

SEGUNDO

La situación procesal descrita tras el escrito de impugnación, la demanda, y la única contestación existente en autos, nos obliga a hacer una serie de precisiones.

En primer lugar que el único acto impugnado es la modificación puntual de elementos. Por tanto no podemos hacer pronunciamientos distintos de la legalidad o ilegalidad de esta actuación, y, en...

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