STSJ Andalucía 1170/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2005:4085
Número de Recurso1646/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1170/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1170 DE DOS MIL CINCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la Ciudad de Málaga a doce de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.646 de 2.003 interpuesto por D. Mariano , representado por la Procuradora Sra. Fuentes Rodríguez, contra Subdelegación del Gobierno en Málaga, asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Fuentes Rodríguez, en la representación expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Málaga de fecha 28 de marzo de 2.003, recaída en el expediente nº 16.668/01 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la denegación del permiso de trabajo y residencia solicitado por el recurrente, registrándose el recurso con el número 1.646 de 2.003..

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se le tuviese por allanado a la demanda alamparo del Art. 75 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, por entender improsperable la oposición a la pretensión formulada tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Octubre de 2.004 que anula el art. 84.5 del R.D. 864/01 de 20 de julio , en que se fundamenta la resolución impugnada, pasando seguidamente las actuaciones al magistrado ponente para resolución que proceda.

CUARTO

En la tramitación...

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