SAP Madrid 29/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2002:751
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 29/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. De la Sección 7ª

Doña. María Luisa Aparicio Carril

Doña. Ana María Ferrer García

Doña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintidós de enero de dos mil dos.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral n°44100 procedente del Juzgado de lo Penal n° 3 de Madrid, seguido por un delito de lesiones contra Luis María ha venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 29 de mayo del 2001.

Ha sido ponente la lima. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo.. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 29 de mayo de 2001, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis María como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de arresto de diez fines de semana y al pago de costas, incluidas las de la acusación particular. Indemnizará a Silvia en 1.550.000 ptas".

Como hechos probados se declara: "A consecuencia de un mínimo de incidentes, a las 4,45 horas del 22 de Febrero de 1998, en la Plaza de las Capuchinas de Pinto, se produjo una pelea entre Luis María , mayor de edad y sin antecedentes penales y Ángel , y al querer separarlos Silvia el acusado le dio un puñetazo en la cara. Silvia tuvo lesiones de las que tardó en curar 197 días, con 5 meses de impedimento para su trabajo, y necesitó intervención quirúrgica reparadora, como secuela le ha quedado una leve maloclusión dental".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Sofía Saínz Bajo, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivosque se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 11 de octubre de 2001 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de Enero del 2002, sin celebración de vista.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Articula el recurrente la apelación en tres motivos distintos, el primero en la existencia de error en la apreciación de la prueba, por entender que hay contradicción entre la declaración de la perjudicada y la prestada por los testigos propuestos por esa parte, tanto del desarrollo de los hechos como en la forma en se produjeron las lesiones de Silvia , afirmándose que del resultado de las pruebas practicadas en el plenario no puede llegarse a la declaración de hechos probados que se hace en la sentencia; cuestión sobre la que debe indicarse que ya es doctrina reiterada...

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