SAP Madrid 355/2002, 16 de Julio de 2002
Ponente | JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO |
ECLI | ES:APM:2002:9413 |
Número de Recurso | 270/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 355/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
SENTENCIA N° 355/02
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D/DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL
Magistrados/as
D/DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA
D/DÑA. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
En MADRID, a dieciséis de julio del dos mil dos.
VISTO, por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida con el número 270/02, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA EUGENIA PATO SANZ, en nombre y representación de Gerardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 8 de Madrid; habiendo sido partes en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 5 de Junio del 2002, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Gerardo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante de drogadicción, de un delito de robo de uso, ya definido, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Penélope en 2.221,93 euros por daños y en 144,24 euros por lo sustraído y no recuperado.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.
Hágase entrega definitiva de lo recuperado a su legítimo poseedor.Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Sobre las 11 horas del 21 de Febrero de 2002, Gerardo (mayor de edad y sin antecedentes penales), por la puerta del copiloto se introdujo en el vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-YCD conducido por su propietaria Penélope , aprovechando que el coche estaba detenido ante el semáforo existente en la intersección de las calles Caídos de la División Azul y Pío XII de Madrid, y esgrimiento una jeringuilla hipodérmica con sangre en su interior exigió a la conductora que se apeara amenazándola con pincharla, consiguiendo de esta forma que Penélope se bajara del automóvil y apoderándose de éste, que mantuvo en su poder hasta que sobre las 4 horas del 22 siguiente fue sorprendido por efectivos policiales, en unión de otro individuo, cuando se encontraba en su interior, en la C/Natividad de Alcalá de Henares.
El vehículo, cuyo valor venal es de 6.400 euros, fue recuperado con daños tasados en 2.221,93 euros. Desapareció de su interior una sillita de niño peritada en 144,24 euros. El acusado ejecutó estos hechos a causa de su grave adicción a las drogas.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación consistentes en infracción de preceptos legales.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15 de Julio del 2002.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
La representación procesal de Gerardo impugna la sentencia que le condenó a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por la comisión de un delito de robo de uso mediante la...
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