SAP Málaga 382/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:APMA:2000:2712
Número de Recurso1165/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 382.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fernando de la Torre Deza

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

D. Juan de Dios Anguita Cañada

En Málaga a veintidós de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía nº 11/90 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Dª Ariadna representada en el recurso por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, contra D. Salvador , D. Carlos , representados en el recurso por la Procuradora Sra. Berbel Cascales, contra Herederos o causahabientes de D. Luis Francisco , D. Luis Francisco rebeldes en el recurso, D. Íñigo representado en el recurso por el Procurador Sr. Del Moral Palma, contra MI Ayuntamiento de Marbella representado en el recurso por el Procurador Sr. Martínez Sánchez Morales y contra Constructora Bloques San Pablo S.A. representada en el recurso por el Procurador Sr. Vázquez Guerrero,

D. Jose Miguel y Sierra Blanca S.A. rebeldes en el recurso; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella dictó sentencia de fecha 20 de Octubre de 1.995 en el juicio de menor cuantía nº 11/90 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que, estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Serra Benitez, en nombre y representación de Dª Ariadna

, contra Constructora Bloques San Pablo S.A., D. Jose Miguel , en rebeldía, D. Íñigo , D. Salvador , D. Carlos , Sierra Blanca S.A., en rebeldía, D. Luis Francisco y el MI Ayuntamiento de Marbella, condenando a la actora al abono de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación lademandante, el cual fue admitido a trámite siendo emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia. Personadas las antes mencionadas y abierto el rollo del recurso se señaló día para la vista oral, dándose a continuación traslado a las mencionadas partes para instrucción por cuatro días a cada u celebrándose la vista el día señalado siete de Junio de d -, mil, a la que asistieron el Letrado de la parte apelante que informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y los Letrados de las partes apeladas solicitaron su confirmación, no asistiendo el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando de la Torre Deza.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, así como los fundamentos de derecho excepto en lo que se oponen a los de la presente y.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegó la parte apelante en apoyo de su pretensión revocatoria que la sentencia dictada en la instancia en cuanto que estimando de oficio la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no ser llamados al litigio los Sres. Carlos María y Eusebio , ingenieros de caminos que en su día confeccionaron los proyectos de alcantarillado y abastecimiento de agua para la promotora y entidad Sierra Blanca S.A. no es ajustada a derecho y ello por cuanto que siendo la responsabilidad de los diversos partícipes en la causación de los daños de carácter solidaria, resulta incompatible dicha excepción con la solidaridad invocada, por la que interesó la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que reproduciendo lo alegado en la instancia, se condenase a los codemandados a satisfacer a la recurrente la cantidad que se pide en el suplico de la demanda. A todo ello se opusieron por su orden las partes apeladas que concurrieron a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 50/2008, 7 de Febrero de 2008
    • España
    • February 7, 2008
    ...por el procurador D. Antonio Pujol Varela, en nombre y representación de Dª Maite, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 1165/97, por la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 22 de junio de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 11/90 del Juzgado de Primera ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR