SAP Málaga 540/2008, 26 de Septiembre de 2008
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2008:1189 |
Número de Recurso | 64/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 540/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 540
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 64/2008
JUICIO Nº 199/2007
En la Ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMUNIAD PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MERCEDES MARTIN DE LOS RIOS y defendido por el Letrado D. GONZALEZ PALMA, FRANCISCO. Es parte recurrida Pilar, Silvio y Juan Francisco que está representado por el Procurador D. CAROLINA FERNANDEZ PEREZ y defendido por el Letrado D. ROSAS MORENO, MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18-10-07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo dejar y dejo sin efecto el apartado a/ del "Reglmaneto de Regimen Interno" aprobado en junta de propietarios de fecha 22-6-05, despareciendo, por lo tanto, la obligación de que el ejercicio de cualquier actividad en vivienda requiera el consentimiento previo de la Comunidad de Propietarios, y el apartado 5 aprobado en junta de propietarios de fecha 24 de febrero de 2006, relativo a que se niega el consentimiento a la realización de la actividad de academia de peluqueria en los inmuebles de los actores, quedando, por lo tanto, obligada la comunidad de propietarios demandada a consentir que los actores realicen la actividad academica de peluqueria en los inmuebles de su propiedad sitos en el DIRECCION000 NUM000 . Respecto a las costas, procede condenar a su pato a la Comunidad de Propietarios demandada. Igualmente los condeno en costas". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16-9-08quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, que comparece en calidad de apelante se alega esencialmente que ha existido error en la valoración de la prueba en cuanto a la remisión a los actores del acta de la Junta de Propietarios celebrada el día 22 de junio de 2005. En segundo lugar, que también ha existido error en cuanto a la naturaleza jurídica de las normas aprobadas, ya que tienen el carácter de Estatutos y no de reglamento interno. Y en tercer lugar, que existe infracción legal al destinar un elemento privativo a uso distinto del previsto en la escritura de obra nueva y división horizontal. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.
Por la representación procesal de D. Juan Francisco, Dª. Pilar y D. Silvio, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente convendrá comenzar por el error en la valoración de la prueba respecto de la notificación a los demandados del acta de fecha 22 de junio de 2005. Resulta que efectivamente la parte recurrente hace un pormenorizado análisis de la prueba practicada, concretamente del interrogatorio realizado a los actores, y del...
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