SAP Málaga 218/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2008:321
Número de Recurso921/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 218

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 921/2007

JUICIO Nº 1514/2004

En la Ciudad de Málaga a quince de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GRUPO NEODIPOL S.L., que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. JAVIER BUENO GUEZALA y defendida por el Letrado D. AMABEL ANGEL VILARIÑO MARQUEZ. Es parte recurrida ACEITES AZZAIT, S.L., que está representada por el Procurador Dª. MERCEDES MARTIN DE LOS RIOS y defendida por el Letrado D. JOSE AGUILAR MILLAN, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11.05.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la demanda formulada por entidad mercantil Aceites Azzait, S.L., representada por la procuradora Sra. Martín de los Ríos contra la entidad Grupo Neodipol, S.L., representada por el procurador Sr. Bueno Guezala, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que abone a la actora la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (18.340,97), más los intereses de la referida suma, desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 08.04.08, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, que condenó a la entidad demandada al abono a la actora de la cantidad reclamada (18.340,97 euros) derivada de la responsabilidad contractual por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por su parte del contrato de arrendamiento de servicios concertado al efecto y que tenía por objeto la emisión de informes comerciales sobre empresas (en este caso sobre la solvencia comercial de una determinada empresa con la que la actora contrató), se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta: 1) Falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque con quién la actora contrató los servicios de emisión de informes comerciales y quién los sirve es la entidad Cerjaen Servicios Integrados S.L., quien tenía una franquicia con su representada Grupo Neodipol S.L., por lo que también ha de ser llamada al proceso. 2) En cuanto al fondo del asunto, porque el juzgador de instancia apreció erróneamente la prueba practicada, ya que: a) lo contratado con su filial Cerjaen Servicios Integrados S.L. fue un informe compacto, es decir una mínima información sobre la solvencia de la empresa Hiper Huerva hasta el momento de la emisión del mismo, en el que se recoge que el índice de calificación para créditos es mediano/regular con un 41/100; b) por dicho informe se pagó una mínima cantidad (21,46 euros); c) la primera operación comercial realizada fue abonada correctamente, dejando de abonarse las siguientes, así como que hasta la emisión del informe el Sr. Ángel Jesús no tenía reclamación o deuda pendiente; d) no se acreditó que la actora a consecuencia de dicha operación fallida se haya visto avocada a su desaparición o haya presentado una situación de insolvencia, máxime cuando no consta que haya efectuado reclamación alguna contra el deudor principal, todo lo cual implica que no conste acreditada la relación de causa a efecto entre el perjuicio y la actuación de su representada.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso ha de ser desestimado, por cuanto el concepto de litisconsorcio pasivo necesario ha sido muy elaborado por la jurisprudencia y se sintetiza en la exigencia de traer al proceso a todos los intersados en la relación jurídica litigiosa, con el fin de...

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