SAP Málaga 579/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2005:2325 |
Número de Recurso | 240/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 579/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 579
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 4 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 240/2005
JUICIO Nº 875/2002
En la Ciudad de Málaga a cuatro de julio de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CIA SEGUROS NACIONAL SUIZA SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LARA DE LA PLAZA, MIGUEL y defendido por el Letrado D. GARCIA OLIVA, BLANCA. Es parte recurrida Carlos Alberto que está representado por el Procurador D. GONZALEZ OLMEDO, CARLOS y defendido por el Letrado D. LOPEZ ALVAREZ, Mª ANGELES, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7/10/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS GONZALEZ OLMEDO, en nombre y representación de DON Carlos Alberto , procede condenar a la parte demanda CIA. ASEGURADORA NACIONAL SUIZA, representada por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL LARA DE LA PLAZA a pagar 12.090 €, más los intereses del 20% anual, así como la absolución del resto de las pretensiones del actor, con imposición de costas a las partes causadas cada una a su instancia y las comunes por partes iguales".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8/6/05, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, condena a la apelante, Cía. Aseguradora Nacional Suiza, al pago de la suma de 12.090 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , se alza la recurrente afirmando que, de conformidad con lo establecido en el clausurado general de la póliza suscrita, las lesiones sufridas por el actor no pueden ser encuadrables en la categoría de invalidez permanente total, como hace, sin embargo, la sentencia dictada en la instancia, por los siguientes motivos: a) porque de las secuelas que recoge el perito en su informe, solamente el acortamiento de un miembro inferior, cuando menos en cinco centímetros, aparece como secuela que pueda encuadrarse en la categoría de invalidez permanente según el clausurado de la póliza suscrita, siendo así que el acortamiento del miembro inferior, según el perito, es de 2.5 centímetros, y no de 5, por lo que no podría ser considerada dicha secuela, ni tan siquiera, como invalidez permanente parcial; b) que el resto de secuelas tampoco pueden tener incidencia en la apreciación de la invalidez permanente, como son el perjuicio estético ligero, la retirada de material de osteosíntesis consecuencia de las fracturas sufridas en fémur izquierdo y tobillo derecho, que quedaron con perfecta movilidad y las fracturas plenamente consolidadas, ni las secuelas de unas lesiones que padecía con anterioridad, como son la mielopatía cervical, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y artrosis cervical.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
En el acto del juicio solamente se practicó la prueba pericial médica propuesta por la actora. La parte apelante no propuso ninguna pericial que pudiera contradecir el informe médico, ratificado y especificado en el acto del juicio por el Dr. Carlos María .
Dispone el artículo 217 de la vigente Ley de E. Civil que, cuando al tiempo de dictar una sentencia o resolución semejante, el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del demando según corresponda a uno u otro la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, señalando a tal efecto...
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