SAP Murcia 108/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2004:2518
Número de Recurso191/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 108

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de Robo se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el nº 438/2003 y antes en el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia como Procedimiento Abreviado número 130/2003 , contra Jose Daniel , Antonio y Humberto , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como los dos primeros acusados apelantes, representados por los Procuradores Sra. Pontones Lorente y Sr. Martínez García y defendidos por los Letrados Sr. Maza de Ayala y Sr. García Navarro, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 27 de mayo de 2004 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO: Sobre las 21,45 horas del día 7 de agosto del año 2002, Jose Daniel , alias "El Cabezón ", nacido el 24 de junio de 1968, con DNI número NUM000 y ejecutoriamente condenado con anterioridad entre otras muchas sentencias, el 24 de junio de 1997 a la penad e 15 años de reclusión menor por delito de robo, Humberto , nacido el 1 de noviembre de 1980, con DNI NUM001 , ejecutoriamente condenado el 21-1-01, el 21-1-02 y el 3-6-02, por tres delitos de robo, yAntonio , nacido el 17 de enero de 1983, con DNI NUM002 , con varios antecedentes policiales por robo, pero sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, se desplazaron a la gasolinera sita en el Km. 2 de la Carretera nacional 340, en Murcia, en el turismo Peugeot, matrícula X-....-XB , del que aparece como titular registral la hermana de Antonio , Julia , y una vez en el lugar, mientras que Jose Daniel aguardaba en el interior del turismo, al volante del mismo, vigilando y preparando para darse a la huida cuando llegasen los otros dos acusados, Humberto y Antonio , penetraron en el interior del establecimiento armados con un cuchillo de grandes dimensiones que llevaba Antonio , y conminaron al empleado de la gasolinera, Silvio a que les entregase el dinero y les dijese donde estaba la caja, poniéndole Antonio , el cuchillo junto al pecho, consiguiendo así apoderarse de dos cajas grandes de tabaco, varias latas de aceite para vehículos de motor, pasteles y chucherías, 220,24 euros en metálico, unas gafas, un teléfono del empleado, así como 40 euros que este tenía en la cartera, estimándose el valor de lo sustraído, a excepción del dinero, en 3.879,13 euros.

Una vez perpetrados los hechos, los acusados se dieron a la fuga en el turismo reseñado.

Tras la detención de Humberto , la Policía, a indicación suya encontró en el lugar indicado, el cuchillo empleado en los hechos relatados." .

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno a Humberto , por el delito ya referido a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas causadas en esta instancia.

Que debo condenar y condeno a Antonio , por el delito ya referido a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas causadas en esta instancia.

Que debo condenar y condeno a Jose Daniel , por el delito ya referido a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas causadas en esta instancia." .

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de los dos primeros acusados se dedujo en tiempo y forma recurso de...

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