SAP Murcia 20/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2004:458
Número de Recurso30/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00020/2004

Rollo nº: 30/2004.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Andrés Pacheco Guevara.

Magistrados

SENTENCIA Nº 20

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de Robo se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca con el nº 318/2002 y antes en el Juzgado de Instrucción número 3 de Lorca como Diligencias Previas número 19/2000 contra Franco , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por el Procurador Sr. Valero Torres y defendido por el Letrado Sr. Teruel Ruiz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 18 de junio de 2003 sentando como hechos probados lo siguiente: " PRIMERO.- SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN EN LA PRESENTE INSTANCIA, que sobre las 6:45 horas del día 15-12-99, Franco , de 34 años (nacido el 25-06-65), Pasaporte argelino nº NUM000 , con antecedentes policiales por la comisión de cuatro delitos de robo e infracción de la Ley de Extranjería, quien también utiliza el nombre de Federico , y sin antecedentes penales, en unión de otros dos hombres no identificados y utilizando un turismo Peugeot 605 de color blanco, matrícula WO-....-WL , sustraído ese mismo día en Cehegín a su propietario JuanAlberto , se personaron en el comercio sito en Zarzadilla de Totana, PLAZA000 nº NUM001 , propiedad de Carlos José , local que ocupa el bajo del edificio comunicándose por una escalera interior con el piso primero donde tiene su domicilio el propietario, y tras quitar con una palanca las guías laterales de la persiana metálica que sirve de puerta, causando daños tasados en 22.272 ptas., accedieron al interior del establecimiento para apoderarse, con ánimo de beneficiarse, de 40 relojes marca "Racer", dos chaquetas de caballero, 10 chandals de bebé, 20 jerseys de señora, 3 camisas, tres chaquetas y un traje de señora, efectos tasados conjuntamente en 399.295 ptas., y aunque sonó la alarma del local bajando el dueño desde la planta primera al bajo comercial, sólo pudo ver a tres personas que huían en un turismo de color blanco, viendo un vecino circular a esa hora un Peugeot modelo 605 de color blanco con matrícula WO-....-WL sin recordar la numeración.

El acusado convivía con Rita , con pasaporte francés, en un piso arrendado por ésta última sito en CALLE000 nº NUM002 de Algezares (Murcia), y que abandonaron ambos precipitadamente el 21 de diciembre de 1999, utilizando el turismo Peugeot de color blanco, sin que el dueño del piso Jose Antonio pudiera localizar a la arrendataria, por lo que lo puso en conocimiento de Comisaría de Policía que con autorización del propietario procedió a su registro el 05-01-00, hallando en su interior numerosos efectos de ilícita procedencia, entre ellos, siete relojes sustraídos en el comercio de Zarzadilla de Totana, dos de los cuales llevaban todavía la etiqueta "Mercería Cánovas" y que fueron entregados a Carlos José que los reconoció como suyos.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, por Auto de 23 de junio de 2000, autorizó la entrada y registro en el domicilio que por esas fechas utilizaba el acusado, CALLE001 nº NUM003 de Javalí Nuevo, hallándose tanto en éste como en el anterior de Algezares, efectos procedentes de robos cometidos en comercios de Abarán, Puente Tocinos, Burriana, Hospital Morales Meseguer de Murcia, e imputándosele también la sustracción de vehículos en Cehegín, siendo detenido Franco el 23-06-2000 contra el que se siguen otros procedimientos y sin ser localizada Rita .

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y teniendo en cuenta la obligación de razonar adecuadamente los medios de prueba practicada, así como el razonamiento por el que el Juzgador llega a la convicción de los hechos declarados probados, y la participación en los mismos de el acusado, conforme exige el artículo 120 nº 3 de la Constitución, se declara tal convicción por la prueba...

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