SAP Murcia 69/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2005:3133
Número de Recurso72/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 69/2.005

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cinco de Diciembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial el procedimiento abreviado que por un supuesto delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso con otro delito de homicidio por imprudencia grave y otro de lesiones por imprudencia grave seguidos, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia con el núm. 675/04 contra Rafael . Habiendo sido partes en esta alzada, como apelante, Juan Carlos , que ejercita la acusación particular, representado por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Díez Alcalde; como adheridos al recurso de apelación, Estíbaliz , Marí Trini y Gema , todos ellos representados por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y defendidos por el letrado Sr. Valdés Albistur; y como apelados, Rafael , representado por la Procuradora Dª Cristina Lozano Semitiel y defendido por el letrado D. Evaristo Llanos Sola, la cía. de seguros BILBAO, representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Lanzarote Martínez, y el MINISTERIO FISCAL que ejercita la acción pública.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 24 de febrero de 2.005 , sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el día 18 de marzo de 2.000 Rafael conducía el vehículo de su propiedad asegurado en la Cía. de seguros Bilbao, y lo hacía sobre las 5:50 horas por la carretera de salida de El Palmar hacia Murcia, y por descuido, cansancio, o por ambas cosas a la vez, invadió el carril contrario, saltándose la línea continua existente, y adentrándose en el cruce con la carretera de El Palmar por dirección contraria, en el mismo momento que circulaba por su carril un Peugeot 205 a velocidad excesiva, colisionando frontalmente ambos vehículos y provocando dicho accidente el fallecimiento del conductor del Peugeot, que llevaba una tasa de alcoholemia 1,16 gr./litro, y el de la ocupante trasera, así como lesiones a la persona que ocupaba el puerto de copiloto. Todos han sidoindemnizados por la Cía. Bilbao a su satisfacción, a excepción de la madre del conductor que ha justificado -en el acto del juicio- 3.137,28 euros de gastos."

SEGUNDO

Que en la referida sentencia se dictó el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rafael como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve, ya definida, a la pena de dos meses multa con cuota diaria de 6 euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante nueve meses, y costas; todo ello con la responsabilidad civil de 3.137,28 euros por los gastos acreditados, que deberá indemnizar a Estíbaliz , más 46.971,66 euros por el fallecimiento de su hijo, menos la cantidad que ya se le ha entregado. Se declara la responsabilidad civil directa de la Cía. de Seguros Bilbao."

TERCERO

Que contra tal sentencia en nombre y representación de Juan Carlos , se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, adhiriéndose al mismo Estíbaliz , Marí Trini y Gema , siendo impugnado por Rafael e instando el MINISTERIO FISCAL, la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Que teniéndose por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos y tras los trámites previstos en la L.E. Criminal, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, señalándose deliberación y votación para el día 5 de diciembre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Juan Carlos se pretende que se revoque la sentencia de instancia, alegando, como primer motivo, error en la valoración de las pruebas, y a este fin se muestra disconforme con el relato de hechos declarados probados en instancia, refiriendo los datos que se desprenden del atestado realizado por la Policía Local de esta capital, ratificado por los agentes en el acto de juicio, las fotografías obrantes a los folios 14 y 15, que el acusado estaba sometido a tratamiento de la depresión, que reconoció haber ingerido alcohol y que circulaba con las luces desconectadas, pretendiéndose,...

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