SAP Murcia 190/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteCARLOS MANUEL DIEZ SOTO
ECLIES:APMU:2000:2002
Número de Recurso473/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

Sentencia nº 190 /2000

Iltmos Sres.

D. Juan Antonio Jover Coy.

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara.

D. Carlos Manuel Díez Soto.

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de julio de 2000.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos del juicio de tercería de dominio nº 219/96, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena (dimanantes del juicio ejecutivo nº 408/95, seguidos en el mismo Juzgado), promovido por el Procurador Sr. Varona Segado en nombre y representación de la mercantil "Sampyc, S.A.", que actuó en primera instancia con dirección jurídica del Letrado Sr. Navarro Navarro, contra la mercantil ejecutada, "Itel 90, S.L.", que se allanó a la demanda, y contra la mercantil ejecutante, "Ghesa Ingeniería y Tecnología, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Azofra Martín y defendida por el Letrado Sr. Azofra Alcázar. En esta instancia comparece como apelante "Ghesa", representada por la Procuradora Sra. Carles Cano- Manuel, y con asistencia jurídica del Letrado Sr. Fitera Gómez, y como apelada "Sampyc, S.A.", bajo la representación procesal del Procurador Sr. González Campillo y defendida por el Letrado Sr. Navarro Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Juzgado de primera instancia citado, con fecha 29 de mayo de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador

D. Rafael Varona Segado, en nombre y representación de "Sampyc, S.A.", contra "Ghesa Ingeniería y Tecnología, S.A.", representada por la Procuradora Dª Mª Reyes Azofra Martín, y contra "Itel 90, S.L.", allanada a la demanda, debo declarar y declaro que la taquilla diaria y los abonos de cualquier clase correspondientes a las ochenta plazas de garaje del Parking de la Plaza del Rey de Cartagena, cuya explotación se reservó "Sampyc, S.A." en el pliego de condiciones generales de la concesión administrativa de dicho Parking, la impresora marca Epson, modelo L- 400, número OER7276083, y el ordenador marca Compaq Proline 4/255, con teclado y pantalla Compaq, embargados en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en este Juzgado con el nº 408/95, son de la exclusiva propiedad de "Sampyc, S.A.", ordenando que se alce el referido embargo, con imposición de las costas procesales a "Ghesa Ingeniería y Tecnología, S.A."".

Segundo

Contra dicha sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación "Ghesa", el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes, tras lo que fueron elevados los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, donde por la Sección Cuarta se formó el Rollo número 473/1998, señalándose el día 28 de junio de 2000 para la celebración de la vista, que tuvo lugar con la comparecencia del Letrado de la demandada apelante, que solicitó la revocación de la sentencia apelada con desestimación de la demanda interpuesta, y del Letrado de la demandante apelada, que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Tercero

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Manuel Díez Soto, que expresa la convicción del Tribunal.

Fundamentos de derecho.

Primero

Habiéndose trabado embargo por la ejecutante, "Ghesa", sobre bienes y...

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