SAP Murcia 346/2000, 25 de Noviembre de 2000
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2000:3189 |
Número de Recurso | 376/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 346/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 346
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Noviembre de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 376/99 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 7 sobre indemnización de perjuicios en Juicio declarativo de Menor Cuantía seguido entre la mercantil Transportes Quevedo SA como demandante y Banco de Murcia SA como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la citada actora, que ha estado dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Muñoz Payá, mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Manresa Durán, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 25/5/99 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación de la mercantil "TRANSPORTES QUEVEDO, S.A.", contra el "BANCO DE MURCIA, S.A.", representado por el Procurador D. José Riquelme Marín, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo del recurso el día 24/11/00, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La causa última, pero definitiva, de que la actora no haya podido cobrar su deuda con la mercantil Pascual Hermanos SA, que no es otra que la declaración de la situación legal de Suspensión de Pagos por la misma instada en fecha 31/7/95 y posteriormente tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valencia, es considerada por el Banco demandado y acogida por el juzgador de instancia como soporte y justificante de la ausencia de toda responsabilidad de tal entidad mercantil respecto a la impetración de contenido económico reparador de perjuicios insertada en el...
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