SAP Murcia 370/2002, 26 de Octubre de 2002
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2002:2614 |
Número de Recurso | 135/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 370/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 370
Iltmos. Sres.:
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil dos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 135/02 dimanante del Incidente de especial pronunciamiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana como pieza separada del Juicio de Menor Cuantía nº 448/92 sobre indemnización de perjuicios por uso de cosa común y seguido entre D. Jose María como demandante y Dña. María Inmaculada como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte actora, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Espadas Hernández, siendo dirigida la apelada por el también Letrado Sr. Escribá Pascual y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 18/10/01 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que debía de desestimar y desestimo la demanda incidental promovida por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de D. Jose María contra Dª. María Inmaculada , representada por el Procurador Sr. Rentero Jover, no habiendo lugar a declarar que por Dª. María Inmaculada ha causado daño al patrimonio de la comunidad como consecuencia del descuido y negligencia en el uso de la finca ni a imponer a la misma la obligación de resarcir a la comunidad de bienes el importe de las reparaciones necesarias. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y fallo del recurso el día 25/10/02 y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las...
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