SAP Murcia 165/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2004:1532
Número de Recurso88/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 165/2004

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. JAIME JIMENEZ LLAMAS

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 656/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada Dña. Olga en representación de la DIRECCION000 DE MURCIA, representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Guasp Llamas y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Perez Mas, y como demandados y en esta alzada apelantes D. Luis , Dña. Camila y Dña. Estíbaliz , representados por el Procurador D. Jose Augusto Hernández Foulquie y dirigidos por el Letrado D. Antonio Muñoz Vidal Bernal. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha quince de diciembre de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dña. María Carmen Guasp Llamas en nombre y representación de Dña. Olga quien a su vez actúa en nombre de la DIRECCION000 de Murcia, contra D. Luis , Dña. Camila y Dña. Estíbaliz declaro que la escritura de dación en pago de deuda otorgada en fecha 26 de marzo de 1999 por Dña. Estíbaliz a favor de D. Luis y Dña. Camila ha sido ha sido efectuada enfraude de acreedores y en su consecuencia declaro rescindida la dación en pago de deuda de la finca inscrita al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , Registral nº NUM003 de la Sección 9ª del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia, decretando el reintegro de dicha finca al patrimonio de la deudora y acordando la cancelación de las inscripciones que en base a la referida dación en pago se hayan efectuado en el Registro; las costas procesales se imponen a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 88/04, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, por una parte, que ésta no ha aplicado de forma correcta la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de los artículos 1111, 1291.3 y 1294 del Código Civil , y, por otra, que no ha valorado la prueba adecuadamente, ya que omite la existencia de unas determinadas pruebas aportadas por esta parte, y formula manifestaciones que contradicen radicalmente el resultado de la prueba practicada , motivos que argumenta separadamente y en tal forma han de ser analizados y así, con respecto al primero, se expresa en el escrito de interposición del recurso de apelación, que conforme a los requisitos que deben concurrir conjuntamente para que prospere la acción revocatoria o pauliana que se expresan en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada, no se cumplen varios de ellos, señalando en concreto y en primer lugar la existencia sobrada de otros bienes para satisfacer el crédito del ejecutante, destacando que el procedimiento en que reclaman los hoy apelados se encuentra en ejecución desde 1999, y en él la parte actora no se ha molestado en peritar y sacar a subasta los bienes embargados, solicitando su ejecución y que solo en el supuesto imposible de que una vez ejecutados todos los bienes embargados por la misma, no resultase abonada la deuda, tendría viabilidad el procedimiento, añade que se altera la carga de la prueba, que la demandante no ha presentado una valoración consciente del valor más que suficiente del piso sito en...

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