SAP Murcia 419/2000, 18 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2000:3438 |
Número de Recurso | 317/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 419/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 419 /2000
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
Magistradas
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Diciembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 235/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Murcia entre las partes, como demandante Artes Gráficas Novograf, S.A., representada por la Procuradora doña Rosario García Mascarell y dirigida por el Letrado don Francisco Javier Romero Gómez, y como demandada Cultura Mediática, S.A. y doña Flor , declarada en rebeldía en primera instancia, siendo esta última apelante, representada por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado don Fernando Domingo Baltá. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veinticuatro de enero de 2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosario García Mascarell en nombre y representación de la mercantil Artes Gráficas Novograf, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a doña Flor y a su cónyuge si fuere casada, éste a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario , y a la mercantil Cultura Mediática, S.A. al pago a la actora de la cantidad de trece millones cuatrocientas sesenta mil novecientas sesenta y seis pesetas (13.460.966), así como a los intereses pactados desde la fecha de 1 de marzo de 1999 hasta el completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Habiéndose dictado auto de aclaración con fecha cuatro de febrero de 2000 en el que se dispone: "Se rectifica el Fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de condenar a los demandados al pago de los intereses pactados y vencidos hasta el 1 de marzo de 1999 por importe dedoscientas diez mil novecientas ochenta y una pesetas (210.981)."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación doña Flor , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 317/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de...
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